VALORACION: RESOLUCION N° 64

RECLAMO Nº 168/15.05.2007
ADUANA  VALPARAISO 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 168/15.05.2007 (fs. 1/3), deducido por error en el valor unitario facturado y declarado en D.U.S. N° 2252478-K/09.03.2007, fecha de legalización 28.03.2007 (fs. 10/11), por haberse emitido con posterioridad a la Facturación una Nota de Crédito (fs. 8), por parte del exportador, bajo la modalidad de venta A FIRME.

 

La medida de mejor resolver de este Tribunal, de fecha 23.10.2007.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 191/17.08.2007 (fs. 53/54), fallo en primera instancia, que no ha lugar a lo solicitado por el recurrente, por cuanto siendo A Firme no es factible modificar los valores, luego de la legalización de la Declaración (2° envío).

 

Que, mediante la Apelación al Fallo de Primera Instancia, el reclamante, en lo principal, señala que debió aceptarse el procedimiento de aclaración mediante una Solicitud de Modificación al Documento Aduanero, no siendo necesaria la vía del reclamo establecida en el Artord. 117°, argumento que este Tribunal no acepta al existir instrucciones al respecto, en cuanto a que se debe impetrar la vía de la reclamación cuando varían los valores declarados, y tomando en cuenta, además, que no se ha dado cumplimiento a esta Instancia, en orden a adjuntar la certificación del Servicio de Impuestos Internos respecto a no haberse solicitado la devolución del IVA por esta operación de exportación.

 

Que, mediante Resolución de fecha 23.10.2007, este Tribunal solicita al reclamante el Certificado pertinente, del S.I.I., con la constancia de no haber solicitado el exportador la devolución del I.V.A., por esta operación, y no habiéndose dado cumplimiento, vencido el plazo concedido a esta medida, procede la confirmación del Fallo de Primera Instancia.   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. NO HA LUGAR A LA APELACION.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS