VALORACION: RESOLUCION N° 58

RECLAMO Nº 251/31.08.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTO: 

El Reclamo Nº 251/31.08.2007 (fs. 1/2), deducido por haber confeccionado la D.U.S. de acuerdo a la Factura de Exportación N° 00110/13.07.2007 (fs. 7), sin considerar una segunda factura (fs. 8), la cual no fue incluida en dicha valoración, solicitando la modificación, para corregir dicho error, a los valores de la D.U.S. N° 2408564-3/05. 07.2007, legalizada con fecha 30.07.2007 (fs. 3/4).

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 329/21.12.2007 (fs. 19/20), fallo en primera instancia, que modifica la D.U.S. antes citada conforme a lo solicitado por el señor Despachador, debiendo para estos efectos presentar una Solicitud de Modificación al Documento Aduanero (S.M.D.A.), con aplicación de la infracción al art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, decisión que este Tribunal aprueba.

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  N° 00111,  de  fecha  13.07.2007  (fs. 8) por un monto de CIF US$ 37.029,  que efectivamente no fue incluída en los valores declarados en la D.U.S. antes citada.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS