VALORACION: RESOLUCION N° 75

RECLAMO Nº 284/18.07.2007

ADUANA  L O S   A N D E S

 

VISTOS:

El Reclamo Nº 284/18.07.2007 (fs. 7), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 6), con lo cual altera el monto FOB de los declarado en la D.U.S. N°  2375956-K/08.06.2007, legalizada con fecha 19.06.2007 (fs. 1/4).

 

La Res. Ex. N° C-1323/20.12.2007 (fs. 30/31), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Exenta Nº C-1323/20.12.2007 (fs. 30/31), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación del valor FOB de la DUS N° 2375956-K/08.06.2007, legalizada con fecha 19.06.2007, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura N° 003338 (fs. 6) se emite con fecha 11.06.2007, señalando la misma Orden de Compra N° NV27892 P.O.4, manteniendo las cantidades y cajas de vino, modificando sólo el precio unitario y monto total del producto indicado en la Factura N° 003305/18.05.2007 (fs. 5), y consignando que corresponde a diferencia de precio con la Factura de Exportación utilizada para los valores declarados.

 
Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la Fact. de  Exportación  N° 003338 (fs. 6) el aumento de los valores definitivos a FOB US$ 17.090,00, debiéndose consignar la conveniencia de emitir una Nota de Débito para los aumentos de precios, en futuras operaciones de exportación, en lugar de emitir una nueva Factura de Exportación.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE, MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD DE MODIFICACION AL DOCUMENTO ADUANERO (S.M.D.A.).

 

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS