VALORACION: RESOLUCION N° 109

RECLAMO Nº 378/21.06.2007
ADUANA  METROPOLITANA 

VISTOS: 

 

El Reclamo Nº 378/21.06.2007 (fs. 11/12), deducido por error en los valores indicados en la Factura Comercial N° 31508, de fecha 13.04.2007 (fs. 5), solicitando la devolución de derechos respectiva, para la declaración de valores efectuada en D.I. N°  4230023368-0/19.04.2007 (fs. 1).

 

La Resolución N° 803/07.11.2007 (fs. 21/22), modificada por Res. s/N°, de fecha 03.12.2007 (fs. 37), no ha lugar a lo solicitado, confirmando el valor declarado en la D.I. reclamada.

 

La apelación al fallo de Primera Instancia (fs. 35), Reg. N° 14236/23.11.07.

 

CONSIDERANDOS:


Que, mediante la Resolución Nº 803/07.11.2007 (fs. 21/22), fallo en primera instancia, dicho Tribunal no ha lugar a lo solicitado, confirmando los valores declarados en la D.I. N° 4230023368-0/19.04.2007, por falta de antecedentes.

 

Que,  se  constata,  en  esta  instancia, conforme a la documentación adjunta por apelación del interesado (fs. 35) que la cláusula correcta es: CPT y el monto: US$ 63.425,99, para 4 unidades de equipos dosificadores de químicos, conforme a la Factura Comercial N° 31508/ 13.04.2007 (fs. 8), que hace referencia al Pedido: 4572048226, al igual que la factura que está confeccionada erróneamente (fs. 5 y 28).

Que, por otra parte, con relación a la remesa de las divisas, se verifica a fs. 26/ 27 y 31/ 34, que el total cancelado coincide con la Factura correcta CPT US$ 63.425,99 ( = US$ 50.000,00 + 13.425,99), antecedente que requería la Srta. Fiscalizadora interviniente en su INF. N° 185/10. 07.2007 numeral 5 (fs. 15/16).

Que, en relación al seguro cancelado por esta operación de importación corresponde a aquel que consideraba el monto declarado en la respectiva declaración de ingreso, y ante la baja de dichos valores no se procedió, por parte del interesado, a solicitar la modificación del monto de la prima cancelada por este concepto, debiendo en consecuencia mantenerse el valor de US$ 732,73, por formar parte del valor total cancelado por esta adquisición.

Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, por la mala declaración de valores realizada en la D.I. N° 4230023368-0/19.04.2007, debiendo accederse a lo solicitado por el reclamante.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. HA LUGAR A LA APELACION.

 

3. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.


4. DETERMINASE UN VALOR CIF/ADUANERO DE US$ 64.158,72, CON CLAUSULA DE COMPRA “CPT”, DEBIENDO ACLARARSE LA DECLARACION DE INGRESO RECLAMADA CON SOLICITUD DE MODIFICACION AL DOCUMENTO ADUANERO (S.M.D.A).

 

5. PROCEDE LA DEVOLUCION DE DERECHOS ADUANEROS CANCELADOS EN EXCESO (AD VALOREM), Y CON RELACION AL IVA DEBERA IMPETRARSE SU DEVOLUCION ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.


6. APLIQUESE INFRACCION AL ART. 174 DE LA ORDENANZA DE ADUANAS AL VALOR.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS