Fallo Segunda Instancia N° 446, de 21.07.2008

RECLAMO    ROL Nº  517, DE 28.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950362590-7, DE FECHA  30-07-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 956, DE 20.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 14 de Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 569, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 956, de 20.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

 

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 4 (cuatro) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 956, 20 DICIEMBRE 2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para 427 repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 3950362590-7 del 30.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.-Que consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 92,38 KB., conteniendo radiador de motor, tensor de correa y corona piñon, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8708.9100, 8409,9190 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  2.331,82 y Cif US$ 2.425,05, detallados en Factura Nº. R32607, de fecha 23.07.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en  el Acuerdo Chile – Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.-Que la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su informe N°. 23, de fecha 14.09.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, es procedente acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original  del Certificado de Origen;

 

5.-Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00605, sellos de autenticidad N°s. 2511557, 2511558, 2511559 y 2511560, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 69,00, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 36.555 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3950362590-7 del 30.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ  LTDA.

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 36.555 (treinta y seis mil quinientos cincuenta y cinco pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.