Fallo Segunda Instancia N° 447, de 21.07.2008
RECLAMO ROL Nº 518, DE 28.08.2007. VISTOS: TENIENDO PRESENTE: SE RESUELVE: 1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia 2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. 3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle. Anótese y Comuníquese. VISTOS: 1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso; 3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 4.- Que el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/N°., de fecha 07.09.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes procede devolver la suma US$ 31,81 cancelados en exceso; 5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00553, sello de autenticidad N°. 2508274, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 06.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado; 6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 31,81, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 16.852 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA. 7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA: 1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 395035399-1 del 11.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA. 2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y 3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 16.852 (Dieciséis mil ochocientos cincuenta y dos pesos), de la cuenta de derechos ad valórem. ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3950359399-1, DE FECHA 11-07-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 957, DE 20.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008
Estos antecedentes; Informe de fecha 07 de Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 570, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 957, de 20.12.2007.
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 957 DE 20 DICIEMBRE 2007
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para dos repuestos de la Declaración de Ingreso Nº. 395035399-1 del 11.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 65,00 KB., conteniendo paneles de carrocería, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 423,96 y Cif US$ 599,04, detallados en Factura Nº. R29677, de fecha 03.07.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil;
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.