Fallo Segunda Instancia N° 449, de 21.07.2008

RECLAMO    ROL Nº  520, DE 28.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950360758-5, DE FECHA  19-07-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 970, DE 24.12.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 06 de Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 572, de 17.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 970, de 24.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de laOrdenanza de  Aduanas.

 

3.     Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del CertificadodeOrigen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 970, DE 24 DICIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3950360758-5 del 19.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, 120 bultos con 1.300,00 KB., conteniendo parlantes, sin montar, para vehículo automóvil, clasificados en la Partida 8518.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  6.216,70 y Cif US$ 6.662,44, detallados en Factura Nº. 48-00008c2007, de fecha 13.07.2007, emitida por Audilab Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en  el Acuerdo Chile – Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su informe N°. 444, de fecha 06.09.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a lo solicitado;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 40-07-35-00207, sello de autenticidad N°. 2409490, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 399,75, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 211.780 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. . 3950360758-5 del 19.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ  LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 211.780 (Doscientos once mil setecientos ochenta pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.