Fallo Segunda Instancia N° 450, de 21.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  589, DE 03.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040271857-5, DE FECHA 27.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 046, DE 18.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION  ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008

 

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 08 de Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 578, de 17.04.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 46, de 18.01.2008.

 

 

CONSIDERANDO:


Que, analizados los antecedentes se ha podido detectar que en la parte resolutiva del Fallo de Primera Instancia, se indica en forma errónea la devolución de derechos por un monto de $ 144.745, en circunstancias que lo correcto fue haber indicado $ 144.746.- (ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad valórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3040271857-5 de fecha 27.08.07.

 

3.         Procédase a  devolver la suma de $ 144.746- (ciento cuarenta y cuatro       mil setecientos cuarenta y seis pesos) de la cuenta de derechos ad       valórem.

 

4.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la  Ordenanza de  Aduanas.

 

5.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 046, DE 18 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040271857-5 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 280,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9910 y 3304.3000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.404,17 y Cif US$ 4.601,37, detalladas en Factura Nº. 0007-00006868, de fecha 21.08.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/N°., de fecha 08.10.2007, a fojas 16, señala que estudiados los antecedentes presentados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 191919, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 276,08, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 144.746 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040271857-5 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 144.746 (Ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.