Fallo Segunda Instancia N° 451, de 21.07.2008

 

RECLAMO  ROL Nº  705, DE 28.11.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040283944-5, DE FECHA  09-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 174, DE 07.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 10 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 585, de 17.04.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana (S); Resolución de Primera Instancia Nº 174, de 07.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 174, DE 7 MARZO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040283944-5 del 09.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 16,70 KB., conteniendo bisuterías de metal común, clasificadas en las Partidas 7117,1990 y 7117,1920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.021,92 y Cif US$ 5.105,96, detallados en Factura Nº. 0005-00000119, de fecha 07.11.2007,  emitida por Passa Disegni S.R.L., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Of. Ord. S/N°., de fecha 10.12.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente la devolución de los derechos que ascienden a US$ 306,35;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 75666, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 306,35, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 151.597 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040283944-5 del 09.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 151.597 (Ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y siete pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.