Fallo Segunda Instancia N° 452, de 21.072008

RECLAMO  ROL Nº  720, DE 05.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040283270-k, DE FECHA  06.11.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 191, DE 12.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 17 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 609, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 191, de 12.03.2008.

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N
°. 191, DE 12 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD, R.U.T. N° 93.745.000-1 mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040283270-K del 06.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 19, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 165,49 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas  quirúrgicas, clasificados en la partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  32.085,27 y Cif US$ 32.402,29, detalladas en factura Nº. 1289155 del  05.11.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile – Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Rodrigo Muñoz Ibañez, en su informe N°. 02, de fecha 17.11.2007, a fojas 22, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, es procedente acceder a lo solicitado;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00621, sello de autenticidad Nº 2752161, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 06.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.944,13, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 962.053 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040283270-K del 06.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 962.053 (Novecientos sesenta y dos mil cincuenta y tres pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.