Fallo Segunda Instancia N° 453, de 21.07.2088

RECLAMO  ROL Nº  746, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040284595-k, DE FECHA  15-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 205, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 09 de Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 622, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 205, de 18.03.2008.

  

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza         de       Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 205, DE 18 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040284595-K del 15.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 276,00 KB., conteniendo agua de tocador y perfumes, clasificados en la Partida 3303.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.436,37 y Cif US$ 8.578,60, detallados en Factura Nº. 0007-00007032, de fecha 13.11.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Sra. María T. Calderón Pineda, en su Informe N°. 01, de fecha 09.01.2008, a fojas 16, señala que conforme a certificación de origen, le corresponde el beneficio del Acuerdo MERCOSUR, con un ad valórem del 0%, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 197994, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 14.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 514,72, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 254.709 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040284595-K del 15.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 254.709 (Doscientos cincuenta y cuatro mil setecientos nueve pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.