Fallo Segunda Instancia N° 455, de 21.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  748, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040285654-4, DE FECHA  21-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 213, DE 19.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 27 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 628, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 213, de 19.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 213, DE 19 MARZO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040285654-4 del 21.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 34,00 KB., conteniendo bisutería de metal común, set collar/aro, clasificada en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.080,77 y Cif US$ 3.161,28, detallada en Factura Nº. 1000-00002143, de fecha 14.11.2007,  emitida por Alejpa S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe N°. 61, de fecha 27.12.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N°. 35, solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos pagados en exceso, por la suma de US $ 189,68;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 198328, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 19.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 189,68, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 93.863 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040285654-4 del 21.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 93.863 (Noventa y tres mil ochocientos sesenta y tres pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.