Fallo Segunda Instancia N° 456, de 21.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  749, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140285776-3, DE FECHA  22.11.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 214, DE 19.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

VISTOS:

Estos antecedentes; Informe de fecha 28 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 629, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 214, de 19.03.2008.

CONSIDERANDO:

 Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel González Ruiz, en representación de J & J de Chile S.A. Prod. Prof. Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de nueve bultos conteniendo marcapasos y ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, identificados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N 4140285776-3, de fecha 22.11.2007.

Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de la Declaración, se aplicó régimen general, por no contar con el certificado de origen, quedando afecta la mercancía a un 6% de derechos de aduana.

Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N 34-07-35-00657, de fecha 21.11.2007, emitido por la FIESP, en su ejemplar original, razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

Que, analizados los antecedentes, se puede constatar que se cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia.

Que, no obstante lo anterior, el despachador en su presentación señala que existe un error en la clasificación consignada en el ítem 1 de la DIN, por cuanto no comprende marcapasos sino Fios de Marca-Passos , es decir, hilo para marcapaso que corresponde a un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico.

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió clasificar a la mercancía identificada en el ítem 1 de la DIN N 4140285776-3, de fecha 22.11.2007 en la partida arancelaria 3003.1000 del arancel aduanero.

Que, basado en la descripción de la mercancía contenida en los documentos comerciales, Factura N 1308070, de 20.11.2007 y Certificado de Origen N 34-07-35-00657, de fecha 21.11.2007 la mercancía descrita como Fios de Marca-Passos TPW35 , es decir, hilos para marcapaso , corresponde a un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico por lo que su clasificación arancelaria procede en el Capítulo 30 partida 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo , específicamente en el ítem 3006.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.Clasifíquese a la mercancía descrita como Fios de Marca-Passos TPW35 ,         en el ítem 3006.1000 del Arancel Aduanero Nacional.

3.Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de        Complementación Económica N 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem       y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 4140285776-3, de fecha 22.11.2007.

4.Aplíquese  infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

5.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 214, DE 19 MARZO 2008

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Manuel González Ruiz, en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD, R.U.T. Nº 93.745.000-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4140285776-3 del 22.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 92,56 KB, conteniendo marcapasos y ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificados en las Partidas 9021.5000 y 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.455,93 y Cif US$ 17.660,03, detallados en factura Nº 1308070, del  20.11.2007, emitida por JOHNSON & JOHNSON PROD. PROFISSIONAIS., de Brasil;

 

3.- Que, el despachador señala en su petición, que existe un error en la clasificación consignada en el ítem 1 de la DIN, por cuanto no comprende “Marcapasos”, tratándose de “fios de marcapasos” correspondiente a “Hilo de Marcapaso”, que es un multifilamento de acero trenzado, estéril, de uso quirúrgico;

 

4.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR,  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96, arancelaria;

 

5.- Que, la fiscalizadora sra. Mónica González Álvarez, en su Of. Ord. Nº 664, de fecha 28.12.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se acredite contar con el  original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados, por la suma de US$ 1.059.59.-;

 

6.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00657, sello de autenticidad Nº 3032261, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

   

7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.059,59, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 524.338  pesos a devolver a . J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE la clasificación del ítem 1 y el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140285776-3 del 22.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

2.- CLASIFIQUESE la mercancía del ítem 1  de la DIN antes señalada, en la partida Arancelaria 3003.1000, del Arancel Aduanero.

 

3.- APLIQUESE infracción al articulo 174° de la Ordenanza de Aduanas, a la clasificación.

 

4.- APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

5.- DEVUELVASE la suma de $ 524.338.- (Quinientos Veinticuatro Mil Trescientos Treinta y Ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.