Fallo Segunda Instancia N° 458, de 21.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  752, DE 19.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040284631-k, DE FECHA  14-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 19.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 01.04.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 de Enero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 632, de 22.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 221, de 19.03.2008.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el numeral 6 de la Resolución de Primera Instancia, señala que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y que el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondientes a US$ 1.586,23.- que al tipo de cambio $ 494,85 por US$ 1, resulta la suma de $ 784.950 pesos a devolver a J & J de Chile S.A., en circunstancias que lo correcto fue haber indicado que los derechos pagados en exceso corresponden a $ 784.946 (setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos).

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que la suma correcta a devolver es de $ 784.946 (setecientos ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis pesos).

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 221, DE 19 MARZO 2008

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor  Edmundo Browne Vargas, en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD, R.U.T. Nº 93.745.000-1,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040284631-k del 14.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 136,41 KB., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificados en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 26.173,38 y Cif US$ 26.437,08, detalladas en factura Nº 1299647, del 13.11.2007, emitida por JOHNSON & JOHNSON PROD. PROFISSIONAIS., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR,  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.- Que, la fiscalizadora sra. Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe. Nº 02, de fecha 08.01.2008, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan, las mercancías  cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el anexo XIII del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – MERCOSUR, correspondiendo a una tributación del 0%, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen. Además agrega, que se debe considerar lo indicado por el despachador referente a que existe un error en la clasificación arancelaria indicada en el certificado de Origen, por cuanto la mercancía descrita como “Fio de Marcapasso” corresponden a “Hilo para Marcapaso”, estériles, de acero recubierto;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00649, sello de autenticidad Nº 2752890, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 14.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

  

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.586,23, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 784.950  pesos a devolver a . J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040284631-k del 14.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/LA SALUD.

 

2.- APLIQUESE el régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y MERCOSUR (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 784.950.- (Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.