Fallo Segunda Instancia N° 421, de 21.07.2008

RECLAMO N° 529, DE 29.09.2006,

ADUANA DE LOS ANDES

DIN N° 3480077699-8, DE 27.09.2006.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 1144, DE 10.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 14.09.2007.   

                                                                     

      

VISTOS:

                                            

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N C-915,  de fecha 04.10.2007,  del señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes; Oficio Nº 2983, de 27.02.2008, del Subdirector de Informática.

CONSIDERANDO:

Que, el Despachador reclama la aplicación de una mejor preferencia  arancelaria contemplada en el  Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, en Declaración de Importación Nº 3480077699-8 de 27.09.2006, que ampara una partida de 22.999  kilos netos de carne de bobino, Good Beef, enfriada, deshuesada, cuarto trasero, de origen argentino, clasificada en el item 0201.30.00,  de Naladisa, con la preferencia porcentual de 17%  y un 4,98 % de derecho ad valórem, en circunstancias que por aplicación del ACEM 507, le corresponde una preferencia arancelaria de 30% y 4,20% en derechos ad- valórem.

Que, agrega el Despachador que se aplicó  la rebaja de 4,98 % de derechos, porque no consideró lo dispuesto en la Resolución N 4.190 de 06.09.2006 del Ministerio de Agricultura, que dejó sin efecto la suspensión de internar a Chile carne deshuesada de bovino y productos de origen animal procedentes de Argentina.

Que, las preferencias otorgadas a Argentina, respecto de las carnes deshuesadas de la partida 0201.30.00 del Anexo 6, se encuentran sujetas a cupo anual de 1500 toneladas en el Anexo 7,  para el ítem 0201.10.00,  en conjunto con los item 0201.20.00 y 0201.30.00, no pudiendo exceder de 750 toneladas semestrales y se les asigna una preferencia porcentual de 30%, hasta el 31.12.2006.

Que, como  medida para mejor resolver, se solicitó a la Subdirección de Informática, unidad encargada de controlar la existencia de los cupos negociados en los acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país,  la certificación de la existencia  de cupo, en el Anexo 7 del Acuerdo, de carne originaria de Argentina de la posición 0201.30.00, a la fecha de cierre del semestre en que se aceptó a trámite la D.I. N 3480077699-8 de 27.09.2006.                                                 

Que, a través del Oficio N 2983, de 27.02.2008, la Subdirección de Informática comunicó que la carne clasificada en la partida 0201.30.00, proveniente de Argentina para el período 01.04.2006 al 30.09.2006 concluyó con un saldo de 77.140,01 kilos netos , según consta en sus registros.

Que, cabe hacer presente que los requisitos fundamentales para la aplicación de las preferencias arancelarias contempladas en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur para las mercancías sujetas a contingente de cupo, además de la exigencia de contar con un certificado de origen válido, presupone la existencia de saldo de cupo suficiente para las mercancías de que se trate.

Que, por aplicación del principio primero en el tiempo, primero en derecho, es  procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, es decir, el trato preferencial más favorable contenido en el Anexo 7 del Acuerdo de Complementación Económica N 35 Chile- MERCOSUR, con una preferencia porcentual de 30% y ad valórem de 4,20 % .

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

2.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del  Certificado de Origen, de fs. 7 (siete),  al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1144, DE 10 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:  

 

El formulario de Reclamo N° 529 de fecha 29.09.2006, interpuesta por el Agente de Aduanas don Felipe Serrano S., en representación de la empresa AGRICOLA IND.  LO VALLEDOR AASA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de mejor preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3480077699-8 de fecha 27.09.2006, que rola a fojas 1 (uno), se importó una partida de Carne de Bovino, Good Becf, enfriada, deshuesada, cuarto trasero, de procedencia Argentina clasificada en la posición arancelaria 0201.30.90, bajo Régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 17% y un 4,98% de ad-valorem.

 

Que, el Despachador por la vía del Reclamo, solicita una mejor preferencia arancelaria bajo el Régimen Mercosur, en consideración a que aplicó una rebaja de 4,98% de derechos, sin que se haya tomado en cuenta lo dispuesto en Resolución N° 4.190 de 06.09.2006 del Ministerio de Agricultura, que deja sin efecto la suspensión de internación a Chile de carne deshuesada de bovino y productos de origen animal procedentes de la República Argentina.

 

Que, se dictó Resolución de 1era Instancia N° 185 de 09.02.2007, en la cual se concede la Aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur.

 

Que, por Of. Ord. N° 10.048 de 29.06.2007, se emite resolución de fecha 28.06.2007, del Secretario Tribunal Segunda Instancia, en la cual declara la nulidad de todo lo obrado desde fjs. 11 (once), para que se solicite al recurrente la complementación de su petición de solicitar la aplicación del trato preferencial negociado en otro Anexo,  pero omite indicar el número del Anexo del ACE., cuya aplicación solicita y el código Naladisa de la mercancía, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 7.1, literales c) y   e) de la Resolución N° 814, de 15.02.99 D.N.A.

 

Que, por Ord.  N° C-628 de 17.07.2007 A.L.A., se solicita al reclamante complementación presentación efectuada con fecha 29.09.2006, con fecha 3.08.2007, mediante Of. Ord.  N° C-729 de fecha 13.08.2007, se reitera lo solicitado anteriormente.

 

Que, con fecha 24.08.2007 presenta respuesta a lo solicitado en los Oficios indicados anteriormente, que el Anexo del Acuerdo Complementación Económica es el 13, código 5.06 y la Partida Naladisa de mercancía 0201.3000.

 

Que, a las Reglas de Origen, estas mercancías gozan con un cupo asignado en la partida arancelaria 0201.3000, ACEM 5.06 por mercancías provenientes de Argentina con una rebaja de 30% sobre los derechos Ad-Valorem.

 

Que, por lo anterior, considerando la Resolución N° 190 de 06.09.2006 del Ministerio de Agricultura, le corresponde el cupo asignado a la importación de carnes bovinas deshuesadas, lo que le permite acogerse al pago del 4.20% de los derechos, por lo cual  solicita se le devuelvan los derechos pagados en exceso.

 

Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 06.09.2006, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 27.09.2006, posterior a la publicación de la referida resolución.

 

Que, revisados los antecedentes del despacho, estos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujetas a control cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III Apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la apIicación del principio "primero en tiempo, primero en derecho".  Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitadas por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.

 

Que, visto el informe favorable emitido por el fiscalizador a fojas 48 (cuarenta y ocho), el cual es opinión de acceder a lo solicitado, siempre y cuando se acredite que a esa fecha existía cupo para esta operación.

 

Que, para efectos de resolver sobre la materia, siendo el Servicio de Aduanas el organismo encargado del control de mercancías sujetas a cupo, como medida para mejor resolver, mediante correo electrónico de fecha 02.01.07, que rola a fojas 17 (diecisiete), y oficializada por Oficio Ord.  N° 41 de 16.01.07, a fojas 19 (diecinueve), se solicitó a la Subdirección de Informática de la DNA, unidad encargada de controlar la existencia de los cupos de carne, certificación que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Argentina, al amparo de la DI. N° 3480077699-8 de 27.09.06.

 

Que, por mail de fecha 07.02.2007, que rola a fojas 22 (veintidós), la Subdirección de Informática, informó que la carne proveniente de Argentina en el período Abril-2006 a Septiembre-2006, arroja un total de 672.667,99 Kn ocupados sobre un cupo de 750.000 Kn, quedando por lo tanto un saldo de 77.332,99 Kn para ese período.

 

Que, por lo anterior, resulta procedente autorizar la aplicación del régimen preferencial invocado y la devolución de los derechos pagados en exceso, asegurando la aplicación del principio "primero en tiempo, primero en derecho".  Para lo cual se deberá deducir de la referida cuenta de saldos, la cantidad de mercancías solicitadas por reclamo aceptado en aduana, considerando la fecha de presentación en forma cronológica.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del  DFL. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1.- APLIQUESE, el trato preferencial establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, con una preferencia arancelaria de 30% y un advalorem de 4,20%, a mercancías indicadas en D.I. N° 3480077699-8 de 28.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don Felipe Serrano S./AGRICOLA IND. LO VALLEDOR AASA.

 

2.-DEDUZCASE de la cuenta corriente de saldos del Sistema Computacional de control de cupos, la cantidad de 22.999,00 Kn. de carne argentina, de la Pda. 0201.3090.

 

3.-RELIQUIDESE la declaración de ingreso antes mencionada y procédase a devolución de derechos pagados en exceso.

 

4.-EMITASE resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular N° 264 de 07.09.05 de Subdirección Técnica DNA.

 

5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

6.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.