VALORACION: RESOLUCION N° 107

RECLAMO  Nº 340 DEL 07.06.2007
ADUANA  METROPOLITANA. 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 802 / 07.11.2007, a fs. 27 a 29,  que confirmó el Valor Aduanero originalmente propuesto en  DIN N°  3620112771-2 del 15.05.2007,a fs. 1 y 2,  desestimando  las alegaciones realizadas por el recurrente, en el sentido de  restituir  a la empresa Distribución y Marketing Ltda., valores por concepto de tributos cancelados  por mercancías  declaradas erróneamente.

 

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al  expediente  se observa  que no   existe diferencia entre el peso consignado en el documento aduanero y en  Guía Aérea con el peso Verificado al momento del arribo de las mercancías, las que fueron retiradas conforme de los recintos de depósito;

 

Que, el reclamante  fue informado por el proveedor de la existencia de un faltante, al momento del embarque, razón por la cual solicitó revisión física de las mercancías en presencia de un técnico que procedió a identificar  modelo y cantidad de los productos, habida consideración que éstos se presentaron a granel y sin identificación, determinándose, al momento del aforo que existía plena concordancia entre los productos declarados y los presentados al aforo, dando conformidad a la operación, es decir, confirmó que efectivamente se embarcó la totalidad de las mercancías y no existía merma alguna;

 

Que, por lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE :

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE   EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS