Fallo Segunda Instancia N° 431, de 21.07.2008

RECLAMO N° 294, DE 18.10.2007.

DIRECCION REGIONAL DE ADUANA DE

VALPARAISO.

CARGO N° 920889, DE 29.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 28, DE 11.02.2008

FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 242  de fecha 20.02.2008,  del Secretario Subrogante de Reclamos Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.-  Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-  Remítanse los antecedentes  al  Departamento  de Fiscalización Agentes Especiales de

la Dirección Nacional de Aduanas, a objeto que el agente de aduanas aclare la existencia de dos formatos de certificado de origen diferentes para una misma operación; la existencia de un mismo certificado para amparar diversas importaciones; las razones esgrimidas, eventualmente  contradictorias, para no contar con el certificado de origen oportunamente, y para en general revisar la  situación reclamada, determinando la responsabilidad consiguiente.

     

 

      Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 28, DE 11 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 294 de 18.10.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de SOC. COM. ELECTROCENTER LTDA., RUT 79.837.470-2, mediante el cual impugna el Cargo 920889 de fecha 29.08.2007, por el que se establece que no se dio cumplimiento a lo señalado en el TLC Chile – México, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir debido a la incorrecta aplicación del TLC Chile México, aplicándose en consecuencia Régimen General de Derechos, según lo señalado en dicho Tratado y demás normas al respecto.

2. Que el recurrente plantea:

En su presentación, numeral 2, que dicho cargo fue emitido en revisión a posterior de la documentación, en el cual no se da cumplimiento a las formalidades e instrucciones de llenado del certificado de Origen establecidas en el TLC Chile México.

Además explica que en el momento de la revisión el certificado se encontraba en poder de la Agencia de Aduanas, pero se hallaba archivado en un Kardex, por ser ésta misma un despacho de Almacén Particular el que al ser de carácter global no se adjuntó, estando en todo caso, a disposición de las autoridades en cualquier momento y necesidad.

En consecuencia, la operación en cuestión se encuentra perfectamente amparada por un Certificado de Origen, por lo que se hace necesario dejar sin efecto el Cargo objeto de este Reclamo.

3. Que a fojas 23, la fiscalizadora señora Marisa Pizarro L. de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:

El Agente señala que el Certificado de Origen que amparaba la operación tramitada mediante DIN 1540314327-5/ 28.03.2007 se encontraba archivado en la oficina.

En el momento de presentar la carpeta a revisión a posteriori no adjuntó el certificado establecido previamente en TLC Chile México.

Posteriormente en la etapa del Reclamos el despachador hace sus descargos y conjuntamente presenta copia del Certificado de origen el que se ajusta a las formalidades establecidas por dicho Tratado.

De acuerdo a lo anterior la fiscalizadora informante es de opinión de dejar sin efecto el Cargo aludido, pero analizando los antecedentes tenidos a la vista se haría necesario formular las respectivas observaciones al agente de conformidad a Artord. 201, numeral 8 letra e y Artord. 202 N 4.

4. Que a fojas 25 y 26, por Res. S/N / 2007 y ORD. N 1279/ 27.11.2007, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de hechos controvertidos.

5. Que, a fojas 27 y 28 por Res S/N/ 2007 y Ord. 039/ 08.01.2008 se decreta como medida para mejor resolver, oficiar al agente de aduana a fin de adjuntar copia del certificado de origen que fuera objetado mediante cargo que nos ocupa.

6. Que, a fojas 31 el señor agente responde medida para mejor resolver adjuntando lo solicitado.

7. Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes adjuntos a este reclamo y el análisis de la fiscalizadora en su informe, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjuntó el Cerificado de Origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Tratado, más precisamente en lo señalado en nuestro Oficio Circular N 62/ 14.01.2000 en su inciso 2, que dice De conformidad con las normas de referido Tratado y sus Reglamentaciones Uniformes cada vez que se solicite trato preferencial se debe disponer del certificado de origen correspondiente al formato aprobado por las Partes, único aceptable y que debe ser llenado de acuerdo a las instrucciones contenidas en el mismo, no siendo admisible aceptar certificados en formatos incompletos o diferentes al convenido .

8. Que, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo 920.889/ 29.08.2007, debe ser dejado sin efecto toda vez que se observa que el importador habría cumplido efectivamente con lo instruido en el TLC  Chile México.

Que en consecuencia, y

TENIENDO PRESENTE:

 Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15 y 17 del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. Déjese sin efecto el Cargo 920.889 de 29.08.2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

2. Remítase estos antecedentes al Departamento de Agentes Especiales D.N.A. a fin de revisar la situación reclamada, y determinar las responsabilidades que correspondiese.

3. Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

ANÓTESE Y  NOTIFÍQUESE.