Fallo Segunda Instancia N° 439, de 21.07.2008

RECLAMO N° 654, DE 06.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA

D.I. N° 1410041772-4, DE 12.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 117, DE 19.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 27.02.2008.

 

 

VISTOS:

                                                

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 527  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de      Aduanas.

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del      Certificado   de  Origen,  de fs.1 (uno) a  fs.3 (tres),   al  Agente  de  Aduanas,  por      corresponderle. 

 Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 117, DE 19 FEBRERO 2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. COMERCIAL AG Y SF LTDA., RUT. Nº 76.015.440-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1410041772-4 de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 194,00 KB., conteniendo patineta, soporte de patineta, ruedas y camisetas, clasificadas en las Partidas 9506.7000, 9506.9990, 4017.0000 y 6109.1011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.584,80 y Cif US$ 4.818,29, detalladas en Factura Nº. 02007/1106 del 05.10.2007, emitida por Carril Ind. E Com. De Artigos Esportivos Ltda., de Sao Paulo – Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que el Fiscalizador señor Juan Vera Muñoz, en su informe N°. 154, de fecha 26.11.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa y se cuente con el original del Certificado de Origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 a la 3, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. CHSPO21802/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado Do Sao Paulo (FACESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 17.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 289,09, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de  148.127 pesos a devolver a COMERCIAL AG Y SF LTDA.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1410041772-4 de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Humberto Escobar R., en representación de los Sres. COMERCIAL AG Y SF LTDA.

 

2.-  APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-  DEVUÉLVASE la suma de $ 148.127 (Ciento cuarenta y ocho mil ciento veintisiete pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.