Fallo Segunda Instancia N° 444, de 21.07.2008

RECLAMO N° 524, DE 30.08.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 4140267153-8, DE 27.07.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 972, DE 26.07.2007.

FECHA DE NOTIFICACION: 17.01.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 575  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 972, DE 26 DICIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A., R.U.T. N°. 79.693.930-3, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 4140267153-8 del 27.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, veinte bultos con 120,00 KB., conteniendo carta de colores, clasificados en la Partida 4911.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.240,00 y Cif US$ 3.567,93, detallados en Factura Nº. 0001-00001111 del 25.07.2007, emitida por Colorica S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibañez, en su Informe S/N°., de fecha 07.09.2007, a fojas 12, señala que los antecedentes cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XIII del ACE 35 Chile – MERCOSUR, por lo tanto, estima procedente la aplicación del Acuerdo y la devolución de los derechos pagados en exceso que ascienden a  la suma US$ 214,08;

 

5.- Que a foja 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 190217, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 25.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 214,08, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 113.415 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4140267153-8 del 27.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 113.415 (Ciento trece mil cuatrocientos quince pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.