Fallo Segunda Instancia N° 459, de 21.07.2008

RECLAMO N° 024, DE 31.01.2008,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

CARGO N° 367, DE 20.11.2007

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 069, DE 20.03.2008

FECHA DE NOTIFICACION: 20.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 097  de fecha 22.04.2008,  de la señora Jueza Administradora  de Aduana de San Antonio

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 069, DE 20 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación rol N°. 024/31.01.2008, presentada de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Mario Chaparro Sagayo, quién,  en representación de la Empresa Distibuidora de Vidrios “ MULTIGLASS S.A. “, reclama la formulación del cargo N°. 367 de fecha 20.11.2007, por encontrarse prescritos.

 

El Oficio 1512/26.11.2007, a fojas trece (13) del Jefe de Departamento de Fiscalización Aduanera de San Antonio a los Sres. MULTIGLASS S.A., notificando y remitiendo el formulario de Cargo N°. 367/20.11.2007.

 

El Informe S/N de fecha 29 de Febrero de 2008, de la fiscalizadora Sra. Sandra Villarroel P., a fojas diecisiete (17).

 

El Acta Repertorio N°. 9868-99, Notaría de don Gonzalo de la Cuadra Fabres, en donde se concede poder especial amplio al Sr. Mario Chaparro para representar a MULTIGLASS S.A.,  a fojas cinco (5) a fojas ocho(8)vta.

 

El artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a través de Cargo reclamado, se demanda el pago de los derechos e impuestos dejados de percibir en razón que se deniega el Trato Arancelario del Acuerdo Chile-Brasil (MERCOSUR), a las  mercancías amparadas por Declaración de Ingreso N°. 1860005524-7/2001,debido a que, según se establece en el mismo documento; “se infringe el Art. 99° de la Ordenanza de Aduanas, por uso malicioso de timbres falsos empleados en la cancelación de la documentación aduanera y ante la entidad recaudadora de impuestos y derechos Tesorería General de la República.”

 

2.- Que, la impugnación al Cargo presentado con fecha 31 de Enero de 2008 de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por el Abogado Sr. Mario Chaparro Sayazo a través de la cual se reclama la  prescripción del mismo, argumentando en la parte final de la exposición:

“IIISolicitud”

“Conforme lo expuesto y habiendo transcurrido entre el 25.04.2001, fecha de aceptación a trámite de la DIN y el 29.11.2007, fecha de notificación del cargo, el plazo de 6 años y 250 días SOLICITO se deje sin efecto el cargo N°. 367 de 20.11.2007, girado en contra de Multiglass S.A. Rut 96.905.650-K, por encontrarse prescrito conforme el artículo 2521 del Código Civil.”

 

3.- Que, en la especie, el cargo anterior señalado se encuentra referido a una operación de importación legalizada con una antigüedad superior a los tres años a la fecha de emisión de los mismos.

 

4.-  Que, el inciso cuarto del artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, establece un plazo de prescripción respecto a la facultad de emitir cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas  que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, de tres años, contado desde la fecha en que el cobro se hizo exigible de  conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil.

 

5.-  Que, a fojas se encuentra informe de la fiscalizadora emisora del cargo que concluye, a la letra se transcribe,: “Para concluir, es parecer de la suscrita que, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil es procedente la prescripción del cargo  N°. 367, de 20 de noviembre de 2007, atendiendo a que el despacho en que se funda éste, son el año 2001. Téngase por informado el expediente de reclamo rol N°. 024/30.01.2008.”

 

6.-  Que, el informe N°. 27 de 23 de Diciembre de 2002, de la Subdirección Jurídica señala que en cuanto a la prescripción, el  inciso cuarto del artículo 94 del Código de Aduanas dispone, respecto a la  formulación de cargos que, “esta facultad prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que dicho pago se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil”. Agrega la Subdirección Jurídica, que es a través del procedimiento de reclamo, donde el Servicio de  Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario alegue la prescripción en referencia, ya como lo indica el artículo 2493 del Código Civil, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”.

 

7.-  Que, respecto a la prescripción el artículo 2492 del Código Civil define “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las  cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de  tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir”

 

8.-  Que, atendido a que el Cargo materia del presente reclamo, y que corresponde a la declaración: N°. 1860005524-7 de 25.04.2001, emitido en esta Administración con fecha 20.11.2007, -esto es- después de transcurrido el plazo de tres años contados desde que el cobro se hizo exigible, este Tribunal acoge la alegación de prescripción alegada por la parte reclamante.

 

9.-  Que, de acuerdo a lo señalado en Oficio Circular  N°. 01203 de fecha 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha emitido resolución de recepción de la reclamación a prueba.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N°. 329, el art. 94 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 2491 y 2493 del Código Civil, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  DÉJASE SIN EFECTO, por encontrarse prescrito el Cargo N°. 367 de fecha 20.11.2007, emitido en contra de “DISTRIBUIDORA DE VIDRIOS MULTIGLASS S.A.” RUT 96.905.650-K.

 

2.-  ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.