Fallo Segunda Instancia N° 460, de 21.07.2008

RECLAMO N° 036, DE 06.02.2008,

ADUANA DE SAN ANTONIO.

CARGOS N°s 369-370-371-372-373 Y 374, DE

20.11.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 068, DE 20.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 20.03.2008

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 097  de fecha 22.04.2008,  de la señora Jueza Administradora  de Aduana de San Antonio

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº.  068, DE 20 MARZO 2008 

 

 

VISTOS:

 

La presentación rol N°. 036/06.02.2008, presentada de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por abogado Sr. Fernando Silva Cunich, quién,  en representación de “EMI ODEON CHILENA S.A.“, reclama la formulación de los cargos N°s. 369 – 370 – 371 – 372 – 373 – 374 - de fecha 20.11.2007, por encontrarse prescritos.

 

El Oficio 1512/26.11.2007, a fojas dieciséis (16), del Jefe de Departamento de Fiscalización Aduanera de San Antonio a los Sres. EMI ODEON CHILENA S.A., notificando y remitiendo los formularios de Cargos mencionados.

 

El Informe S/N de fecha 29 de Febrero de 2008, de la fiscalizadora Sra. Sandra Villarroel P., a fojas cuarenta y un (41).

 

El Acta Repertorio N°. 8544-2007, Mandato Judicial, a fojas treinta y seis (36), Notaría Eduardo Avello Concha, en donde se confiere mandato judicial amplio al abogado Sr.  al Sr. Fernando Silva C. para que  en nombre de EMI ODEON CHILENA S.A., pueda actuar en juicios tributarios aduaneros.

 

El artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.

 

 

CONSIDERANDO:

1.- Que, a través de los Cargos reclamados, se demanda el pago de los derechos e impuestos dejados de percibir en razón que se deniega la franquicia del TLCCH-M a las  mercancías amparadas por Declaraciones de Ingreso N°s. 1860000545-2/1999; 1860001306-4/1999; 1860001307-2/1999; 1860001566-0/1999; 1860002070-2/1999; 1860002622-0/2000,  debido a que, según se establece en el mismo documento; “se infringe el Art. 99° de la Ordenanza de Aduanas, por uso malicioso de timbres falsos empleados en la cancelación de la documentación aduanera y ante la entidad recaudadora de impuestos y derechos Tesorería General de la República.”

 

2.- Que, la impugnación a los Cargos presentado con fecha 06 de Febrero de 2008 de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por el Abogado Sr. Fernando Silva C. a través de la cual se reclama la  prescripción de los mismos, argumentando en la exposición:

“Excepción de prescripción:”, ya que los cargos ya singularizados se han formulados y notificado en forma extemporánea, debido a que han transcurrido varios años desde la fecha de legalización de cada una de las DIN a que se refieren los cargos. Que el art. 92 de la Ordenanza de Aduanas establece que pueden formularse cargos al importador dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de legalización del respectivo documento de despacho, por excepción, dicho plazo se amplía a tres años cuando se verifique la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa y sea se considere el plazo de un año o de tres a que se refiere el Art. 92, ambos se encontraban extinguidos muchos años antes de formularse los cargos mencionados.

 

3.- Seguidamente se alega en subsidio “Improcedencia legal de privar al importador del régimen preferencial arancelario”, -al respecto se arguye- que, en texto y monto de los cargos formulados, revela que no se ha  respetado en ninguno de ellos la preferencia arancelaria invocada y concedida  en la DIN respectiva, puesto que se ha aplicado el arancel general del 10% o 9% en su caso, y no el que correspondía de 0%, y que este hecho incide en el IVA, y  de algún modo también en las multas consideradas.

 

4.-  Que, en la especie, los cargos  reclamados que se individualizan a continuación, se encuentran referidos a unas operaciones de importación legalizadas con una antigüedad superior a los tres años a la fecha de emisión de los mismos:

En el cargo N°. 369/20.11.2007 la fecha de aceptación de la DIN N°. 1860000545-2 es  01.07.1999.

En el cargo N°. 370/20.11.2007 la fecha de aceptación de la DIN N°. 1860001306-4 es  01.10.1999.

En el cargo 371/20.11.2007 se señala como fecha de aceptación de la DIN 1860001307 de 01.10.1999.

En el cargo 372/20.11.2007 la fecha de aceptación de la DIN N°. 1860001566-0 es  27.10.1999.

En el cargo 373/20.11.2007 la fecha de aceptación de la DIN N°. 1860002070-2 es  15.12.1999.

En el cargo 374/20.11.2007 la fecha de aceptación de la DIN N°. 1860002622-0 es  18.02.2000.

 

5.-  Que, el inciso cuarto del artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, establece un plazo de prescripción respecto a la facultad de emitir cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas  que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, de tres años, contado desde la fecha en que el cobro se hizo exigible de  conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil.

 

6.-  Que, a fojas cuarenta y un (41), se encuentra informe de la fiscalizadora emisora del cargo que concluye, a la letra se transcribe,: “Para concluir, es parecer de la suscrita que, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil es procedente la prescripción de los Cargos  N°s. 369 al 374 de 20 de noviembre de 2007, atendiendo a que los despachos en que se fundan éstos, son del año 1999 y 2000. Téngase por informado el expediente de reclamo rol N°. 036/06.02.2008.”

 

7.-  Que, el informe N°. 27 de 23 de Diciembre de 2002, de la Subdirección Jurídica señala que en cuanto a la prescripción, el  inciso cuarto del artículo 94 del Código de Aduanas dispone, respecto a la  formulación de cargos que, “esta facultad prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que dicho pago se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil”. Agrega la Subdirección Jurídica, que es a través del procedimiento de reclamo, donde el Servicio de  Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario alegue la prescripción en referencia, ya como lo indica el artículo 2493 del Código Civil, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”.

 

8.-  Que, respecto a la prescripción el artículo 2492 del Código Civil define “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las  cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de  tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir”

 

9.-  Que, atendido a que los Cargos materia del presente reclamo, y que corresponden a las declaraciones: N°s. 1860000545-2/01.07.1999; 1860001306-4/01.10.1999; 1860001307-2/01.10.1999; 1860001566-0/27.10.1999; 1860002070-2/15.12.1999 y N° 1860002622-0/18.02.2000, emitidos en esta Administración con fecha 20.11.2007, -esto es- después de transcurrido el plazo de tres años contados desde que el cobro se hizo exigible, este Tribunal acoge la alegación de prescripción alegada por la parte reclamante.

 

10.-  Que, de acuerdo a lo señalado en Oficio Circular  N°. 01203 de fecha 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha emitido resolución de recepción de la reclamación a prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N°. 329, el art. 94 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 2491 y 2493 del Código Civil, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  DÉJASE SIN EFECTO, por encontrarse prescritos los Cargos N°s. 369 – 370– 371 – 372 – 373 – 374 de fecha 20.11.2007, emitido en contra de “EMI ODEON CHILENA S.A.” RUT 91.050.000-7.

 

2.-  ESTÉSE a lo resuelto precedentemente, respecto a las alegaciones del fundamento del cargo.

 

3.-  ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.