Fallo Segunda Instancia N° 468, de 04.08.2008

RECLAMO Nº 95, DE 17.05.2007, ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1220000027-5, DE 29.06.2005.
DENUNCIA Nº 62.609, de 14.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 185, DE 18.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.07.2007.

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 226, de 09.08.2007, del Juez Administrador de Aduana San Antonio; Informe Nº 22, de 10.03.2008, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, se impugna la Denuncia Nº 62.609, de 14.02.2006, formulada por modificación de clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en los ítemes 3 y 4 de la Declaración de Importación Nº 1220000027-5, de 29.06.2005, que amparan unas partidas de abonos minerales denominados Folitex (item 3) y Kemi-Ferro 6% (item 4), declarados por el ítem 3105.9090, al estimar el Fiscalizador que, de acuerdo a información consignada en la factura comercial, la clasificación de ambos productos procede por el ítem 3105.5900 del Arancel Aduanero Nacional. 

 

Que, en primer lugar, es necesario aclarar que en términos arancelarios los abonos o fertilizantes son productos que se utilizan para mejorar las condiciones agrícolas de los suelos cuando éstos son pobres en nutrientes esenciales, los cuales influyen en el crecimiento de las plantas. Los nutrientes básicos que necesita una planta son los elementos Nitrógeno, Fósforo y Potasio, los cuales son aportados a través de los denominados abonos químicos, productos que están comprendidos en el Capítulo 31 del Arancel Aduanero.

 

Que, cualquier otro producto de uso agrícola que se utilice para mejorar el follaje, el crecimiento del fruto, etc. de una planta, pero que no se aplique al suelo, sino sobre las plantas mismas, están comprendidos en el Capítulo 38 (partida 38.08) del Arancel Aduanero.

 

Que, con la finalidad de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías en controversia, se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Subdepartamento Laboratorio Químico sobre la naturaleza de las mercancías y la opinión de clasificación correspondiente.

 

Que, por Informe Nº 22, de 10.03.2008, el Subdepartamento Laboratorio Químico informó que el producto denominado Kemi-Ferro 6% corresponde a un regulador del crecimiento de las plantas y químicamente es un quelato. Un quelato es un compuesto químico constituido por una molécula de naturaleza orgánica, que rodea y se enlaza por varios puntos a un ión metálico, protegiéndolo de cualquier acción externa, de modo que evita su hidrólisis y precipitación. De acuerdo al certificado de análisis este producto garantiza un 6% p/p (porcentaje en peso) del elemento hierro solamente. (hierro quelatado a EDDHA (ácido etilen diamino di O-Hidrofenil acético)). Según Catálogo, su función (acción) es evitar la clorosis férrica de las plantas.

 

Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y teniendo en consideración las Notas 2 a 6 del Capítulo 31, que comprende los abonos, el producto Kemi-Ferro 6% no cumple con ninguna de ellas, por lo que queda excluido del referido Capítulo, procediendo su clasificación, en consecuencia, por la partida 38.08, específicamente por el ítem 3808.9090 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de legalización de la Declaración de Importación en controversia.

 

Que, respecto del producto denominado Folitex, el Subdepartamento Laboratorio Químico informó que de acuerdo al certificado de análisis el producto garantiza un 8% de Nitrógeno, 0,1% de Boro, y como óxidos, un 5% de Potasio, 10% de Calcio y un 2% de Magnesio.

 

Que, como se puede observar, en su composición el producto contiene dos de los elementos esenciales que arancelariamente se requieren para ser clasificados como abonos o fertilizantes: Nitrógeno y Potasio (N y K) y puede aplicarse vía riego al suelo.

 

Que, la Nota 6 del Capítulo 31 señala que en la partida 31.05 la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

 

Que, en consecuencia, el producto denominado  Folitex, por contener dos elementos fertilizantes (nitrógeno y potasio), debe ser clasificado por la partida 31.05, específicamente por el ítem 3105.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que se confirma la clasificación arancelaria solamente de la mercancía amparada por ítem 3 de la Declaración de Importación Nº 1220000027-5, de 29.06.2005, por el ítem 3105.9090 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.CLASIFÍQUESE el producto denominado Kemi-Ferro 6% consignado en el ítem 4 por la posición 3808.9090 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de legalización de la Declaración de Importación antes citada, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado para el año 2005 en el artículo 66 del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.

 

3.DÉJASE sin efecto la Denuncia Nº 62.609, de 14.02.2006.

 

4.FORMÚLESE cargo por los derechos ad-valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en ítem 4 de la Declaración de Importación en controversia.

 

5.FORMÚLESE nueva Denuncia por infracción al artículo 174 (clasificación y valor) de la Ordenanza de Aduanas, sólo en el  ítem 4 de la D.I.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 185, DE 18 JULIO 2007

 

 

VISTOS:

 

 

La reclamación Rol N° 095/17.05.2007, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Carlos Calderón A., quien, en representación de "IMP. Y DISTRIBUIDORA BRAMELL LTDA", impugna la clasificación arancelaria asignada por la Aduana en los ítems 3 y 4 de la Declaración de Ingreso N° 1220000027-5/29.06.2005.

 

La Denuncia N° 62609 de fecha 14.02.2006, emitida en contra del señalado despachador, a fojas trece (13).

 

Informes de Resultados de Análisis de Productos Fertilizantes,  Laboratorio VERTEX a fojas siete (7) y ocho (8).

 

El Informe del Fiscalizador Sr. Francisco Briones F., que rola a fojas catorce (14) y quince (15) .

 

La Partida  31.05 del Arancel y Notas de la Partida.

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic.  N° 1220000030-5, se interna otras las siguientes mercancías en:

Item 3;3,667.0000 Abonos Minerales Folitex líquidos uso agrícola envases 20 Lt. Base N-K-CA-MG-B.

Item 4: 700,0000 KN Abonos Minerales Kemiferro 6% líquido uso agrícola envase 20 KN con un elemento fertilizante.

 

2.-QUE, en la etapa de revisión ExPost se formula denuncia N° 62609/14.02.2005  por contravención al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, al considerar el fiscalizador la existencia de clasificación arancelaria en los Item, 3 y 4 que amparan las mercancías declaradas como abono minerales Marca Daymsa, tipos Folitexx20 y Kemiferro 6% High Purity,  ya que conforme a la Factura, se debió clasificar en la Posición 3105.5900.

 

3.-QUE, el despachador reclama la clasificación asignada argumentando en el inciso cuatro "Que basa su reclamo en el hecho que para objetar la Clasificación Arancelaria declarada en los Item 3 y 4 de la DI. 1220000027-5 del 29.06.2005, el fiscalizador de Aduana consideró como respaldo lo señalado en el Recuadro Observaciones de la factura comercial, que indicaba "Partida Estadística FOLITEX y KEMIFERRO 31.05.59.00.”. En el numeral seis añade "Que el suscrito, para los efectos de declarar el Código Arancelario en ambos ítem, se basó en Certificado de Análisis que respaldan totalmente los códigos indicados, y que en  ninguno de ellos figura como elemento fertilizante el FOSFORO.

 

4.-QUE, la parte recurrente adjunta Informe del Laboratorio VERTEX S.A , a fojas seis (6) y siete (7), con el siguiente resultado para el producto FOLITEX Nitrógeno total 8.3%; Potasio 5%; Calcio 10,2%; Magnesio 2.4%; Boro 0.15%, y para el producto KEMIFERRO Hierro (Fe) soluble en agua 6 %.

 

5.-QUE, las Notas del Capítulo 31, en el numeral 6 se establece, "En la partida 31.05 la expresión los demás Abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes nitrógeno , fósforo o potasio".

 

6.-QUE, la Partida arancelaria 31.05 engloba los:

“Abonos Minerales o Químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes;

Nitrógeno,  Fósforos y Potasio; los demás Abonos; producto de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg."-

 

7.-QUE, en su Informe el fiscalizador señala que con los nuevos antecedentes aportados por el Despachador sobre la composición de los productos, se determina que estos productos solicitados en los Ítems 3 y 4 de la declaración se encuentran correctamente clasificados, situación que este Tribunal concuerda, procediéndose a confirmar la posición arancelaria y anular la Denuncia formulada.

 

8.-QUE, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria asignada por el despachador en los Items 3 y 4 de la Declaración de Ingreso N° 1220000027-5/29.06.2005, en la Posición 31059090 del Arancel Aduanero.

 

2.-ANULESE, la Denuncia N° 62609 emitida con fecha 14.02.2006 en contra del Despachador de Aduanas señor Carlos Calderón A.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.