Fallo Segunda Instancia N° 483, de 04.08.2008

RECLAMO Nº 411, DE 11.07.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 2460199987-7, DE 18.06.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 850, DE 15.11.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.11.2007.

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1804, de 06.12.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.DEVÚELVASE, a petición de parte y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 850, DE 15 NOVIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:


 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Hernán Tellería Ramirez, en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A., RUT. Nº 96.981.250-9,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº2460199987-7, de fecha 18.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:


 

1.-Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada un bulto con 60.00 KB, conteniendo antihipertensivo, medicamento para uso humano, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.82,95 y Cif US$ 7.139,76, detallados en Factura N° PD00001432, de fecha 06.06.2007, emitida por . PFIZER EXPORT COMPANY

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile –Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94

  

4.-Que, el Fiscalizador Sr. JUAN C. CUNAZZA DONOSO, en su Informe S/Nº, de 08.11.2007, a fojas 14, señala que analizados los anetcednetes presentados considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0099627, de fecha 15.06.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia de fecha 15.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$428,39, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 225.419 pesos a devolver a PFIZER CHILE S.A..

 

 7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:


 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460199987-7 del 18.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor HERNAN TELELRIA R., en representación de los Sres PFIZER CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, con un  0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $225.419.- (Doscientos veinte y cinco mil cuatrocientos diez y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.