Fallo Segunda Instancia N° 489, de 07.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  531, DE 04.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  6820061916-5, DE FECHA  20.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 13, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 280, de 21.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 13, de 09.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 013, DE 9 DE ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Zelaya, en representación de los Sres. SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A., RUT. Nº 96.592.740-9, mediante la cual requiere viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6820061916-5, de fecha 20.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 5 y 6, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar  la Declaración de Ingreso;

2. Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 50,00 KB., conteniendo aisladores eléctricos, clasificados en la Partida 8546.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.444,12 y Cif US$ 1.564,12, detallados en Factura N°. 562-07 del 23.07.2007, emitida por Isolet Indústria e Comércio Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Miranda Ibañez, en su Informe S/N, de fecha 26.09.2007, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes éstos cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo III del ACEM 35 Chile – MERCOSUR, por lo tanto,   estima procedente la aplicación del acuerdo en comento y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a la suma  US$ 93,85;

 

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N°. 70-07-35-01043, Sello de Autenticidad N° 2567589,, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, los que fueron autorizados con fecha 09.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 93,85, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 49.205 pesos a devolver a SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6820061916-5 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Bruno Perinetti Zelaya, en representación de los Sres.  SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 49.205, (Cuarenta y Nueve Mil Doscientos Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.