Fallo Segunda Instancia N° 496, de 07.08.2008

RECLAMO  ROL Nº  629, DE 22.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040273420-1, DE FECHA  04.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
 Nº 86, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 29 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 406, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 86, de 11.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

  

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de        Aduanas.

3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 086, DE 11 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3040273420-1 del 04.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 21 bultos con 384,78 KB., conteniendo cemento esterilizado, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en las Partidas 3006.4090 y 3006.1000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 71.371,44 y Cif de US$ 71.882,58, detalladas en Factura N°. 1228860 del 03.09.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Informe S/N°., de fecha 29.10.2007, a fojas 16, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 y la devolución de los derechos de Aduana, solicitados por el Despachador;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00503, Sello de autenticidad N° 2744403, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 04.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 4.312,96, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 2.266.590, a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. P/ LA SALUD.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040273420-1 del 04.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 2.266.590 (Dos millones doscientos sesenta y seis mil quinientos noventa pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.