VALORACION: RESOLUCION N° 100

RECLAMO  Nº 066/26.02.2008

ADUANA DE SAN ANTONIO. 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 066 interpuesto ante la Administración Regional Aduana San Antonio con fecha 26 de febrero 2008,  que incluye fundamentos del Agente de Aduanas, Sr. Manuel Lazo Galleguillos, quien actúa en representación de la empresa COMERCIALIZADORA BIMEX LTDA, Rut 78.836.730-7, mediante el cual solicita se deje sin efecto cargo Nº 423/28.12.2007 formulado por tributos dejados de percibir por cuanto el despachador conformó erróneamente la base de tributación al momento de confección de la DIN Nº 3750111071-0/04.06.2007.


El fallo de primera instancia, Resolución Nº 114/14.05.2008, que confirma el cargo debidamente modificado en virtud de la verificación del error incurrido tanto del despachador al indicar monto flete marítimo, como en la determinación de IVA en el cargo señalado.

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el recurrente  funda su reclamación señalando que en la conformación del valor CIF de la DIN Nº 3750111071-0/04.06.2007 por un error involuntario se indicó valor flete erróneo lo que generó diferencias en el cálculo de IVA, puesto que corresponde a importación bajo régimen TLCCHC, y por lo tanto libre pago derechos de aduana, pero no en los términos liquidados en el cargo 423/28.12.2007 que presenta error de cálculo en su determinación por parte de esa regional.


Que, además éste señala que en el cargo indicado, en el campo destinado al monto de IVA  se consigna la suma a pago de US$ 207, cuando en rigor debe ser US$ 39,33 y por lo tanto solicita se anule el cargo y se emita uno nuevo con los valores corregidos.


Que, del examen de los antecedentes del expediente, se verifica que el recurrente está en lo correcto al señalar que los US$ 207 no corresponden al IVA a pagar, pero no así la suma de US$ 39,33 sino USS$ 51,30, puesto que la diferencia detectada en la conformación del CIF producto del error en la indicación del Flete marítimo es de US$ 270 y no US$ 207, como indica.


Que, por Resolución Nº 114/14.05.2008, el Tribunal de Primera Instancia acoge reclamación del recurrente en lo concerniente al error en la consignación del monto a pago de IVA en el cargo señalado, y por lo mismo resuelve su modificación y  confirmación.

Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, procede confirmar el fallo de Primera Instancia en los términos allí indicados.

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Decreto Hacienda Nº 1134/02 Reglamento del Valor GATT/94, lo prescrito en el capítulo II de la Resol. 4543/03 DNA y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS