Resolución Exenta N° 6081

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la habilitación del puerto de Iquique para el libre tránsito de mercancías hacia y desde Bolivia.

VISTOS: 

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por Resolución N° 1.300, de fecha 14.03.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo primero del Decreto N° 141, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de junio de 2008, habilita el puerto de Iquique para el régimen de libre tránsito a favor de la República de Bolivia, conforme al Tratado de Paz, Amistad y Comercio entre Chile y Bolivia, de 1904, respecto de aquellas mercancías de ultramar que vengan manifestadas en libre tránsito a Bolivia y para las mercaderías provenientes de Bolivia a terceros países, bajo el mismo régimen.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el Compendio de Normas Aduaneras en el sentido de incluir al puerto de Iquique como hábil para el trámite de este tipo de mercancías; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N :


MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

I. CAPITULO III

SUSTITUYASE el párrafo del numeral 4.5.4 por el siguiente:

"Las mercancías en tránsito a y desde Bolivia por los puertos de Arica, Iquique y Antofagasta, podrán permanecer almacenadas en el recinto de depósito hasta por el lapso de un año.  Transcurrido el término del plazo de depósito, sin que las mercancías hubieren sido retiradas y/o embarcadas podrán permanecer almacenadas en el recinto de depósito por un nuevo período de almacenaje, de acuerdo a las normas generales del numeral 4.1.".

II.   Como consecuencia de la modificación señalada, reemplácese la hoja N° III-8 por la que se adjunta a este resolución.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EL TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, Y EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su hoja de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.