Fallo Segunda Instancia N° 510, de 07.08.2008
RECLAMO N° 644, DE 30.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. N° 4140278985-7, DE 10.10.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 102, DE 12.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 488, de fecha 04.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el agente de aduanas que suscribió la declaración de ingreso N° 4140278985-7, de 10.10.2007, es el señor Manuel González Ruiz, código F-14 y no el agente de aduanas señor Edmundo Browne V, código C-04, como se indicó en el numeral 1 de la Resolución N° 102 de 12.02.2008, que emitió el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el Agente de
Aduanas que suscribió la declaración de ingreso y presentó el reclamo de aforo, es
don Manuel González Ruiz, código F-14.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 102, DE 12 FEBRERO DEL 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD, R.U.T. N° 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 4140278985-7 del 10.10.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 7 bultos con 149,56 KB., conteniendo cemento p/huesos y ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.4090 y 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 29.372,17 y Cif US$ 29.627,36, detalladas en Factura Nº. 1261169 de 09.10.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Lt. de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. Guillermo Gutierrez Orellana, en su informe N°, 01/07, de fecha 06.11.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y considerando que éstos cumplen con la normativa vigente, es factible acceder a lo solicitado por el Despachador y devolver los derechos cancelados en exceso.
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00574, Sello de Autenticidad N° 2750226, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.777,64, que al tipo de cambio de $ 512,39, por US$ 1, asciende a la suma de $
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140278985-7 del 10.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 910.845 (Novecientos diez mil ochocientos cuarenta y cinco pesos), de la cuenta 223), derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.