Fallo Segunda Instancia N° 509, de 07.08.2008

RECLAMO N° 626, DE 19.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 1290179711-9, DE 10.09.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 100, DE 12.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 484,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la fiscalizadora señala en su Informe N° 147 de 30.10.2007, que la Declaración de Ingreso N° 1290179711-9 de 10.09.2007, no  indica la frase “ Se solicitará régimen preferencial” y el código 76, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3508 de 10.07.2007,  que empezó a regir a los quince días después de haber sido publicada en el Diario Oficial del 30.07.2007, siendo procedente  la aplicación de la correspondiente infracción reglamentaria.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Procede aplicar infracción reglamentaria del artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de

     Aduanas.

 

4.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 12 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. SAINT GOBAIN CANALIZ. CHILE S.A., R.U.T. N° 96.925.510-3, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile; y por este efecto, la devolución de los derechos de Aduana, cancelados en exceso por concepto de derechos ad-valórem, para la Declaración de Ingreso Nº 1290179711-9 de 10.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 290,82 KB., conteniendo juntas de caucho vulcanizado, sin endurecer, clasificadas en la Partida 4016.9390 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 3.620,70 y Cif de US$ 4.074,41, detallados en Factura Nº. SGC-07/0883, de 30.08.2007, emitida por SAINT GOBAIN CANALIZACAO LTDA., DE Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

  

4.- Que, la fiscalizadora Sra. María Isabel Carrera Douzet, en su Informe N°. 147, de fecha 30.10.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 010904, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Río de Janeiro, y autorizado el 10.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 244,47, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, resulta la suma de $ 128.476 pesos a devolver a SAINT GOBAIN CANALIZ. CHILE S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1290179711-9 de   10.09.2007, suscrita por la Agente de Aduanas Sra. Marlene Mewes Schnaidt, en representación de los Sres. SAINT GOBAIN CANALIZ. CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 128.476 (Ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y seis pesos), de la cuenta 223), derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.