Fallo Segunda Instancia N° 505, de 07.08.2008

RECLAMO Nº 515, DE 27.08.2007, ADUANA
METROPOLITANA.
D.I. 3900098027-0, DE 04.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 048, DE 21.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.                                                                      

 

VISTOS:

 

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 421, de 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que, se solicita aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 3900098027-0, de 04.07.2007, consistente en una partida de alvéolos plásticos para uso en laboratorio procedente de Colombia.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió no acceder a lo solicitado por cuanto el formulario del certificado del origen acompañado no corresponde al adoptado por el Comité de Representantes de la ALADI, que figura en el Anexo 4 de la Resolución Nº 252, de 04.08.1999.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en el número del Acuerdo señalado en el Considerando Nº 5 de la sentencia, puesto que se indica Acuerdo de Complementación Económica Nº 34 Chile-Colombia, en circunstancias que el número del referido Acuerdo es el 24.  

 

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 

SE RESUELVE:

  

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el número del Acuerdo de Complementación Económica que corresponde es el 24, Chile-Colombia, y no el 34 como se indica en el Considerando Nº 5 de la sentencia de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 048, DE 21 ENERO DE 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. HOMEOPATÍA ALEMANA KNOP LTDA., RUT. Nº 89.688.800-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile  y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N° 3900098027-0 de fecha 04.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada trece bultos con 130,00 KB., conteniendo alveolos, plásticos, para uso en laboratorio, clasificados en la Partida 3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.015,68 y Cif US$ 4.110,16, detallados en Factura N°. 69128, de fecha 22.06.2007, emitida por Empacando Ltda., de Colombia;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94;

 

4. Que la profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su informe Nº. 304, de 22.10.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

5. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 11,  fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen Nº 1884326, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumple con el formato establecido en el Anexo 4.14 del Capítulo 4 Régimen de Origen, del Acuerdo de Complementación Económica ACE 34 Chile – Colombia, notificada mediante Oficio Nº 1864, de fecha 20.12.2007, la cual no fue contestada

 

6. Que, a fojas 1, se acompaña Original del Certificado de Origen N°. 1884326, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, documento que no cumple con el formato establecido en el Acuerdo invocado;

 

7. Que ante la discrepancia detectada y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFÍRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3900098027-0, de fecha 04.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. HOMEOPATÍA ALEMANA KNOP LTDA.

 

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.