Fallo Segunda Instancia N° 500, de 07.08.2008

RECLAMO N° 759, DE 24.12.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 1540337626-1, DE 23.11.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 082, DE 11.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 398,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 082, DE 11.02.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso N° 1540337626-1 del 23.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 634,00 KB., conteniendo tapas roscadas de aluminio, clasificadas en la Partida 8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 6.149,70 y Cif de US$ 7.077,55, detalladas en Factura N°.1001-00003334, de 22.11.2007, emitida por SUPERTAP S.A., de Argentina.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Francisco espinoza Z., en su Informe N°. 40, de fecha 05.02.2008, a fojas 10, señala que vistos los antecedentes y contando con el Certificado de Origen pertinente, corresponde aplicar el beneficio arancelario del ACE 35, Mercosur-Chile.

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 198688, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 424,65, que al tipo de cambio de $ 494,85 por US$ 1, asciende a la suma de $ 210.138, a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540337626-1 del 23.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 210.138 (Doscientos diez mil ciento treinta y ocho pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.