Fallo Segunda Instancia N° 504, de 07.08.2008

RECLAMO N° 527, DE 03.09.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA 

METROPOLITANA.

D.I. N° 4100370665-4, DE 14.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 049, DE 21.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 04.02.2008.

 

                                                            

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 422,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 049, DE 21 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. PHILIPS CHILENA S.A., RUT. Nº 90.761.000-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur, entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 4100370665-4 del 14.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, 26 bultos con 5.611,00 KB., conteniendo blindaje magnético, para equipo radiológico, clasificado en la Partida 9022.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 27.506,85 y Cif US$ 31.433,76, detallado en Factura N°.00000358, de fecha 08.08.2007, emitida por Dalde Blindajes de Radiofrecuencia, de Argentina.

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan Parra, en su Of. S/Nº, de fecha 24.09.2007, a fojas 15, señala que revisados los antecedentes no corresponde acceder a lo solicitado, ya que la firma del certificado no corresponde a la autorizada;

 

5. Que, por resolución que ordena recibir la causa a prueba de fecha 26.12.07, a fojas 16, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el certificado de origen Nº 191107, correspondiente al funcionario señor Ariel A. Sánchez, se encuentra autorizada en los registros de ALADI, la que fue notificada por oficio Nº 1898, de fecha 26.12.2007, y contestada el 17.01.2008, señalando que la firma del señor Ariel A. Sánchez se encuentra habilitada mediante Documento ALADI D.I. 2061, informado por oficio Nº 257, de fecha 31.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas, adjuntando copia de facsimil de la firma;

 

6. Que mediante oficio circular Nº 257, de fecha 31.08.205, se informa modificaciones para ser incluidas en la lista de funcionarios habilitados para la emisión de certificados de origen ALADI, señalando la firma del señor Ariel A. Sánchez, y a juicio de este tribunal, efectivamente existe una diferencia, que puede deberse a la gran cantidad de certificados que debe firmar, que terminan desvirtuando la firma original, situación que no limita la procedencia de otorgar el Acuerdo invocado;

  

7. Que, a fojas 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 191107, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.886,03, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 988.827 pesos, a devolver a . PHILIPS CHILENA S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100370665-4 del 14.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. PHILIPS CHILENA S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 988.827 (Novecientos ochenta y ocho mil ochocientos veintisiete pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.