Fallo Segunda Instancia N° 508, de 07.08.2008

                                                               

RECLAMO N° 600, DE 08.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 1770022348-5, DE 31.08.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 66, 04.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008.                                                            

                                                                

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 480,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del    

     Certificado   de  Origen,  de  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 066, DE 4 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A., R.U.T. N° 96.616.300-1, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 1770022348-5 de   31.08.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 124,58 KB., conteniendo sustancias odoríferas, Arts. 29085, PT 29593, E-98005391BR, para perfumar detergentes, clasificadas en la Partida 3302.9040, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.782,75 y Cif US$ 1.949,66, detalladas en Factura Nº. 086/07 de 24.08.2007, emitida por MANE DO BRASIL INDUSTRIA Y COMERCIO LTDA.

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

  

4.- Que, el fiscalizador Sr. Franz Aguilera Concha, en su Informe N°. 160 de fecha 08.11.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes aportados que se adjuntan al expediente, considera factible acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR a la citada DIN;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 010459, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Río de Janeiro, el que fue autorizado el 30.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 116,98, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 61.331, a devolver a MANE CHILE S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1770022348-5 de   31.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 61.331 (Sesenta y un mil trescientos treinta y un pesos), de la cuenta 223), derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.