Fallo Segunda Instancia N° 491, de 07.08.2008

RECLAMO JUICIO ROL 011, DE 21.01.2008.
ADUANA SAN ANTONIO 
DECLARACION DE INGRESO
IMPORTACION PAGO SIMULTANEO
ABONA ALMACEN PARTICULAR
IMPORTACION SIMPLIFICADO N°
0390011512, DE 18.01.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 27,
DE 14.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 15.02.2008.

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 060, de 11.03.2008, de la Sra. Jueza Administradora Aduana San Antonio.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE :

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 27, DE 14 FEBRERO 2008

   

VISTOS:

El Reclamo Nº 11/21.01.2008, presentado conforme el Artord. 117 por el señor JUAN SEPULVEDA CONTRERAS, quien, solicita dejar sin efecto cargo Nº 266/06.11.2007, a fojas uno a la dos ( 1 a la 2).

 

La resolución Nº 810 de fecha 30.05.2007, subdirección Técnica Dirección Nacional de Aduanas, a fojas cinco (5).

 

La Declaración de Ingreso, DIPS ABONA DAPITS. Nº 0390011512 de fecha 18.01.2008 a fojas siete (7).

 

El Cargo Nº 266/06.11.2007, formulado a JUAN SEPULVEDA CONTRERAS, RUT Nº 12.376.267-3,   a fojas cuatro (4).

 

El informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Carlos Vera Muñoz, rolante a fojas veintitrés a la veinticinco ( 23 a la 25).

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante la citada Declaración se importó Menaje de Casa y Efectos Personales; Código arancel 0004.0200; por un valor CIF declarado de US$ 4.939,3, cancelando Régimen Suspensivo DAPITS Nº 117000381 de fecha 13.09.2006, país de origen de las mercancías España, régimen de importación General.

   

2.-Que, la resolución Nº 810 de fecha 30.05.2007 de la Sub-Dirección Técnica , Dirección Nacional de Aduanas, autoriza la aplicación de la franquicia contenida en la Partida 0004 en favor del señor JUAN SEPULVEDA CONTRERAS, RUT Nº 12.376.267-3 como beneficiario, por un monto máximo de US$ 25.000, para la internación de mercancías comprendidas en la Partida ; Efectos Personales, Menaje de Casa, Equipos y Herramientas de Trabajo, de funcionarios o empleados Chilenos, que prestan servicio en el exterior.

   

3.-Que, el Cargo N° 266/06.11.2007, formulado a JUAN SEPULVEDA CONTRERAS, RUT. Nº 12.376.267-3, señala, que se formula cargo conforme al inciso 2° del artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, con la siguiente liquidación de sus cuentas; “COD. 223 US$295,61; COD. 116 US$147,81; COD 178 US$1.020,35; COD. 191 US$ 1.463,77” .

 

4.-Que, la recurrente en su presentación argumenta a fojas dos: “Que, para los tramites aduaneros del ingreso de mis bienes estuvo a cargo de la empresa nacional UNIPACK., encargada además de finalizar el proceso de internación de mi menaje y efectos personales, sin advertirme que aún faltaba la presentación de la Resolución de la Aduana , que me autoriza la franquicia por US$25.000 FOB, en cambio la Aduana de San Antonio procedió a cursarme el Cargo Nº 266/06.11.07.

 

Que, con fecha 17 de Enero de 2008, la Empresa UNIPACK , procede a regularizar la situación, presentando la Resolución N º 810 de fecha 30 de Mayo de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Aduana mediante la cual me concede la franquicia contenida en la partida 0004 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, simplificada (DITS) Nº 390011512 del 18 de Enero de 2008, con el cual se cancela el documento DAPS, 381/2007”.

   

Finaliza su presentación solicitando, “Que, en atención a lo anterior, y debido a que el documento pertinente que motivo la formulación del cargo, fue cancelado, solicito a US respetuosamente se deje sin   efecto el Cargo Nº 266/06.11.07.

 

5.-En su informe el fiscalizador concluye “De acuerdo a los antecedentes aportados por el interesado, Resolución Nº 00810 de fecha 30.05.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, donde le concede la franquicia de la partida arancelaria 0004.0200, por un monto máximo FOB de US$25.000,00, por lo que corresponderá dejar nulo el cargo Nº 272/06.11.2007, ya que el interesado presento la   Declaración de Importación de pago Simultaneo Nº 0390011512 de fecha 18.01.2008 en esta Administración, finiquitando el Almacén Particular pendiente”.

 

6.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 de 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

7.-Que, de los antecedentes que rolan en la causa se desprende que el Régimen de Almacén Particular Tramitación Simplificada se encontraba con sus plazos vencidos, originando la formulación del cargo materia de autos, hecho subsanado en su oportunidad por la vía administrativa con la cancelación de régimen mediante la aceptación de la Declaración de Importación Simplificada, lo que ha permitido formalizar el ingreso legal de las mercancías al país y considerando que existe concordancia con el informe emitido por el fiscalizador, resulta procedente en consecuencia para este   Tribunal dejar sin efecto el cargo emitido.

   

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-DEJESE SIN EFECTO, el Cargo Nº 266/06.11.2007, formulado al señor JUAN SEPULVEDA CONTRERAS, RUT Nº 12.376.267-3

   

2.-ELEVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE