Fallo Segunda Instancia N° 507, de 07.08.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 205,
DE 29.10.2007, DE ADUANA DE
SAN ANTONIO.
DUS N 2427310-5, DE 16.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 63, DE 12.03.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.03.2008

VISTOS:

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirma parcialmente fallo de primera instancia, con las siguientes salvedades:

-                En considerando 5, tercer renglón, debe entenderse que las Facturas de Exportación emitidas por GE BETZ International, Inc Chile Limitada, son las Nos: 01109, 01114, 01125, 01126 y 01127.

-                Aplíquese artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación, a todos los ítemes, del numeral 4.6  de presentación del recurrente, excepto para Nos 1, 2 y 5, declarados por la posición 3824.9099.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº  063, DE 12 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 

La reclamación rol 205/29.10.2007, presentada por el Despachador de Aduanas Sr. Fernando Laurel W., quien en representación de “GE BETZ INTERNATIONAL INC. CHILE” solicita modificar el código arancelario en el DUS-LEG N° 2427310-5 de fecha 23.07.2007.

 

Las facturas de exportación N° 1109 - 1114 – 1125 – 1126 – 1127/2007 emitidas por GE BETZ Internacional Inc. Chile Limitada, a fojas diez (10) a catorce (14).

 

Oficio N° 015219/ 25.09.2007 Sub-Direc. Fiscalización D.N.A., a fojas veintinueve (29).

 

El informe S/N del Fiscalizador Luis Quiñones Méndez, a fojas cincuenta y dos (52).

 

La resolución de fecha 20 de febrero de 2008, del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, que declara nulidad de lo obrado de fjs. Treinta y cinco (35) adelante.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, el señor Juez Director Nacional de Aduanas por Resolución emitida con fecha 20 de febrero ha resuelto declarar la nulidad de todo lo obrado desde fjs. Treinta y cinco (35) adelante, retrotrayendo la causa al estado que el fiscalizador emita informe del Reclamo rol 205 de 29.10.2007.

 

2.- Que, en el numeral 2 se resuelve dictar, en su oportunidad, sentencia de Primera Instancia por el Juez Administrador de Aduana no inhabilitado, sentencia que este Tribunal procede a cumplir. 

  

3.- Que, mediante el Documento Único de Salida (DUS) N° 2427310-5/Leg. 16.08.2007, se exportan con destino a Brasil las siguientes mercancías:

19.538.0000 KN. PREPARACIONES QUÍMICAS GE BETZ F, VARIAS SOLUCIONES CÓDIGO ARANCELARIO 3824.9099.

 

4.- Que, el Despachador por la vía del Reclamo artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, solicita se modifique la clasificación arancelaria declarada argumentando :

“4.2. Por Oficio N° 015219/25.09.2007, la Sub Dirección de Fiscalización. Depto de Fiscalización de Agentes Especiales, notificó al suscrito que el citado DUS contenía un error de clasificación arancelaria, ya que de doce productos, solo tres de ellos, se encontraban bien clasificados en la Pda. 3824.9099”.

“4.3. Por Nota de fecha 2 de octubre, Registro Of. De Partes de la D.N.A. N° 80328/03.10.2007, el suscrito reconoció el error producido en el citado DUS, el que  se cometió como consecuencia de la insuficiente información proporcionada en su oportunidad por nuestro mandante. Debo hacer presente, que las especificaciones técnicas  fueron decepcionadas con posterioridad a la confección del DUS.”

 

5.- Que, los productos de la exportación en el Documentos Único de Salida (DUS), se encuentran erróneamente englobado en un solo ítem Código  Arancelario 3824.9099, en circunstancias que las facturas N°s. 01114 – 01125 – 01126 – 01127, emitidos por la empresa GE BETZ-International, Inc. Chile Limitada (Productora y Comercializadora de Productos Químicos), amparan diferentes productos, los que deben clasificarse separadamente conforme a su composición química, esta anomalía le fue comunicada al señor Despachador mediante Oficio N° 015219 de fecha 25.09.2007 de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

6.- Que, el Fiscalizador emite un nuevo informe corrigiendo el anterior, exponiendo en el numeral 5, que el Despachador solicita la Modificación al DUS en los mismos términos descritos por la Subdirección de Fiscalización, Dirección Nacional de Aduanas, en consecuencia corresponde autorizar la modificación solicitada.

 

7.- Que, este Tribunal accede a la presentación del recurrente respecto a modificar la clasificación arancelaria determinada en el DUS N° 2427310-5 de fecha de Legalización 16.08.2007, en los mismos términos que se señala en el numeral 4.6 de la presentación.

 

8.- Que, se determina además, que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado punto de prueba.

  

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N° 329, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1.- ACÉPTESE, la Modificación a la clasificación arancelaria al DUS Aceptación N° 2427310 Leg. 16.08.2007, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Modificación al Documento Aduanero (S.M.D.A.), en los mismos términos señalados en el numeral 4.6 de la presentación del recurrente.

  

2.- ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

3.- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFIQUESE.