Fallo Segunda Instancia N° 488, de 07.08.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 15,
DE 25.01.2008, DE ADUANA
DE SAN ANTONIO.
D.A.P.T.S. N° 000.241 DE 28.04.2005.
CARGO N 286 DE 08.11.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 23, DE 31.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.02.2008.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y DIPS N° 0390011443, de 26.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.      Ofíciese por el Sr. Secretario, adjuntando copia de la sentencia, a efectos que la Sra. Administradora de la Aduana de San Antonio se pronuncie, administrativamente, sobre el recargo contemplado en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, si fuere procedente.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 023, DE 31 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La  reclamación Rol N° 015/25.01.2008, presentada por MILDRED BENAVENTE GARDEWEG, impugnando  el Cargo N° 286/07 emitido en contra, por el monto de US $ 1.251,37.

La Declaración de Almacén Particular Trámite Simplificada N° 000.241/28.04.2006, fotocopia a fojas  once (11).

La Declaración de Ingreso (DIPD) N° 0390011443 de fecha 26.12.2007, (tipo de operación código 134), fotocopia a fojas diez (10).

El Informe Ord. N° 003/28.01.2008 al Juicio Reclamo N° 15/08 emitido por el funcionario Sr. Manuel Arenas Ordenes.

 

La Resolución N° 45377/15.07.2005, de la Aduana San Antonio, autorizando el Libre Reingreso, a fojas nueve (9).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, mediante la Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada N° 000.241 de fecha 28.04.2006, suscrita por la recurrente Doña Mildred Benavente, traslada y deposita en el domicilio particular ubicado en Camino El Queltehue N° 4819 Comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, de siete Cuadros de su autoría, a la espera se emita por Aduana la Resolución de “Libre Reingreso” debido a que estos cuadros salieron del país bajo la DUS N° 1228827 de fecha 14.10.2004.

 

2. Que, con fecha 15 de Julio de 2005, y mediante Resolución N° 4537, esta Administración de Aduana autoriza el Libre Reingreso de estos artículos, quedando en consecuencia la interesada en tramitar el D.I.P.T.S. cancelatoria del Almacén Particular.

 

3. Que, la recurrente señala que por desconocimiento no se procedió a la cancelación del régimen suspensivo pendiente, esto es la D.A.P.T.S., 000241/28.04.2005 dentro de los plazos legales y reglamentarios.

 

3. Que, el Cargo motivo del presente reclamo, se emite para efectuar el cobro de los derechos e impuestos a la importación que les corresponde a las mercancías ingresadas al país al amparo del Almacén Particular Tramitación Simplificada (D:A:P:T:SJ  anterior señalada, debido al incumplimiento de su cancelación dentro de la vigencia del plazo de almacenaje de los noventa días autorizados.

 

4. Que, el reclamante argumenta sus descargos aduciendo que: “solamente con fecha 26.12.2007 se aceptó a trámite Declaración de Ingreso N° 0390011443 de esta Aduana, documento que cancela el régimen suspensivo pendiente”. “Que, en atención a todo lo expuesto, y debido a que el documento de régimen suspensivo pendiente fue cancelado, solicito a US. Respetuosamente, se deje sin efecto Cargo N° 0286/08.11.2007”.

 

5. Que, de este modo, el régimen suspensivo que se encontraba pendiente en esta Aduana, y que originó la formulación del Cargo, ha sido cancelado con la aceptación del documento mencionado, -por tanto-, cumplido el trámite anterior conforme lo informa en el Ord. 003/28.01.2008 el funcionario Directivo Jefe de la Oficina Información Reclamos y Sugerencias (OIRS) Sr. Manuel Arenas, este Tribunal procede a anular el documento reclamado.

 

6. Que, efectuado el análisis de los antecedentes adjuntos al presente reclamo y conforme a lo señalado en Oficio Circular N° 01203 de 17.12.1998 de la Dirección de Aduanas, en su  numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba..

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las  facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L..N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. ANÚLESE el Cargo N° 0286 de fecha 08.11.2007, emitido en contra de Mildred Benavente Gardeweg RUT N° 6.805.747-7.

 

2. ELÉVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.