Fallo Segunda Instancia N° 512, de 07.08.2008

RECLAMO N° 648, DE 30.10.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 5100110775-9, DE 09.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 107, DE 14.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION : 21.02.2008.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 502,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la fiscalizadora señala en su Informe N° 149 de 07.11.2007, que la Declaración de Ingreso N° 5100110775-9 de 09.10.2007, no  indica la frase “ Se solicitará régimen preferencial” y el código 76, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3508 de 10.07.2007,  que empezó a regir a los quince días después de haber sido publicada en el Diario Oficial del 30.07.2007, siendo procedente  la aplicación de la correspondiente infracción reglamentaria.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de       Aduanas.

3.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo  176 letra ñ) de la Ordenanza de      Aduanas.

4.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del     Certificado   de  Origen,  de  fs.1 (uno)  y  fs. 2 (dos),  al  Agente  de  Aduanas,  por    corresponderle.

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DE 14 FEBRERO 2008


 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. EXPRO S.A., R.U.T. N° 99.574.460-0, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 5100110775-9 del 09.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 24 bultos con 338,00 KB., conteniendo conos de gutapercha estandarizada para  obturación dental, clasificadas en la Partida 3006.4010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 22.793,50 y Cif de US$ 23.575,31, detallados en Factura Nº. 015/07 del 13.08.2007, emitida por Tanariman Industrial Ltda.

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Sonia Vásquez Coronado, en su informe N°. 149, de fecha 07.11.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, se verifica la procedencia del Certificado de Origen N° 11/127-AM, que certifica que la mercancía es originaria de Brasil , el que esta emitido dentro del plazo establecido.

 

5.- Que, la omisión del código 76 “se solicitará régimen preferencial”, que se debe consignar en la Declaración de Ingreso, dispuesta por resolución N° 3508 de 10.07.2007, no impide la aplicación de las ventajas arancelarias del Acuerdo, por cuanto estas cumplen con certificación de origen; cumpliendo con todas las demás exigencias del Acuerdo.

 

6.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 11/127-AM, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Amazonas, que fue autorizado con fecha 11.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

   

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.414,52, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $ 724.786 devolver a EXPRO S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 5100110775-9 del 09.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los Sres. EXPRO S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 724.786 (Setecientos veinticuatro mil setecientos ochenta y seis pesos), de la cuenta 223, derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.