Fallo Segunda Instancia N° 531, de 11.08.2008

RECLAMO JUICIO ROL 040, DE
26.02.2008.
ADUANA LOS ANDES
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION
Nº 5020176122-8, DE 04.01.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Nº C-453, DE 12.05.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.05.2008

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 818, de 20.06.2008, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Antecedentes obtenidos en Internet.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el recurrente requiere la aplicación del Régimen de Importación  del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, en Declaración de Ingreso Importación N° 5020176122-8, de 04.01.2008, ítemes 1 al 13, al acreditarse origen mediante la presentación del original del Certificado de Origen, suscrito por funcionaria habilitada.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs sesenta y cinco y sesenta y seis (fs. 65 y 66), determina aplicar el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile Mercosur a mercancías indicadas en los ítemes 1 al 7 y 9 al 13 del despacho mencionado,  acorde complemento proporcionado por el recurrente, fs. sesenta y sesenta y uno (fs. 60 y 61), en el cual se incluye, además, el Item N° 8 entre aquellos no cubiertos por el Certificado de Origen.

 

Que, analizada la Factura Comercial N° 1559/07, de 28.11.2007, fs. siete a diez (fs. 7 a 10), se puede verificar que ésta contiene ciertos productos que califica como “IMP”, solicitados a despacho por los ítemes N°s 5 y 8, los que, conjuntamente con aquellos correspondientes a los ítemes N°s  14 y 15, no se encuentran comprendidos en el Certificado de Origen,  compuesto sólo de dos hojas y del cual se acompañan tres originales, fs. cincuenta y dos a cincuenta y siete (fs. 52 a 57).

 

Que, la suma de los valores de los productos calificados como “IMP” en factura, más aquellos comprendidos en los ítemes 14 y 15, da un total de US$ 2.316,92, valor que descontado del total FOB facturado US$ 65.313,69, da como resultado US$ 62.996,77, monto que corresponde a la sumatoria de los valores FOB de las mercancías amparadas por el Certificado de Origen en cuestión.

 

Que, por lo tanto, la Planilla corriente a fs. sesenta y uno (fs. 61) adolece de error al no señalar que el ítem N° 5 del despacho contiene mercancía que no califica de originaria - ítemes 1 al 4, factura corriente a fs. siete (fs. 7) - y excluir totalmente los productos amparados por el ítem N° 8.

 

Que, al detectarse discrepancias entre la descripción de la mercancía proporcionada por el documento de destinación y aquella establecida en el Certificado de Origen, mediante Resolución corriente a fs. setenta y tres (fs. 73), se resolvió agregar al expediente antecedentes técnicos, obtenidos en Internet, necesarios para verificar la naturaleza y clasificación arancelaria de los productos por los cuales se solicita la preferencia del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

 

Que, acorde dichas referencias, fs. setenta y cuatro a ciento dieciocho (fs. 74 a 118), el despacho ampara:

-  

  lijas abrasivas aplicadas sobre tejido, clasificadas en la Pda. 6805.1000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.10.00 de la Nomenclatura NALADISA; ítemes N s. 1 al 5 del documento de destinación.

 -    piedras esmeriles de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, clasificadas en la Pda. 6804.2220 del Arancel Aduanero nacional y 6804.22.10 de la Nomenclatura NALADISA ; ítemes 6, 7, 8, 11, 12 y 13, del documento de destinación.

 -     piedras de afilar o de pulir a mano, clasificadas en la Pda. 6804.3090 del Arancel Aduanero nacional y 6804.30.00 de la Nomenclatura NALADISA; ítemes 9, 10 y 13 del documento de destinación.

 -    lijas abrasivas aplicadas sobre papel, clasificadas en la Pda. 6805.2000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.20.00 de la Nomenclatura NALADISA, ítem 5 del documento de destinación.

 -    lijas abrasivas con soporte de otras materias, clasificadas en la Pda. 6805.3000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.30.00 de la Nomenclatura NALADISA, ítemes 5 y 8 del documento de destinación.

Que, lo anterior amerita la formulación de Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Procede la aplicación del Régimen del acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR a las mercancías amparadas por los ítemes 1 al 13 de la Declaración de Ingreso Importación N 5020176122-8, de 04.01.2008, afecto a una preferencia de un 100%, con excepción de aquellas amparadas por los ítemes 5 y 8 de dicho documento de destinación, calificados como IMP en la factura respectiva.

2.-Clasifíquense dichas mercancías como sigue:

 -    lijas abrasivas aplicadas sobre tejido, Pda. 6805.1000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.10.00 de la Nomenclatura NALADISA; ítemes N s. 1 al 5 del documento de destinación.

 -     piedras esmeriles de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, Pda. 6804.2220 del Arancel Aduanero nacional y 6804.22.10 de la Nomenclatura NALADISA ; ítemes 6, 7, 8, 11, 12 y 13, del documento de destinación.

 -     piedras de afilar o de pulir a mano, Pda. 6804.3090 del Arancel Aduanero nacional y 6804.30.00 de la Nomenclatura NALADISA; ítemes 9, 10 y 13 del documento de destinación.

 -    lijas abrasivas aplicadas sobre papel, Pda. 6805.2000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.20.00 de la Nomenclatura NALADISA, ítem 5 del documento de destinación.

 -    lijas abrasivas con soporte de otras materias, Pda. 6805.3000 del Arancel Aduanero nacional y 6805.30.00 de la Nomenclatura NALADISA, ítemes 5 y 8 del documento de destinación.

3.- Formúlese Denuncia por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas en lo que corresponda.

4- Dispóngase la entrega de los originales del Certificado de Origen, fs. cincuenta y dos a cincuenta y siete (fs. 52 a 57), previa solicitud del interesado.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº C-453, DE 12 MAYO 2008

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N°. 040 de 26.02.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas Don Juan León Valenzuela, en representación de VILLAR HNOS S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

                                                                      

1.  Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N°. 5020176122-8 de fecha 04.01.2008 que rola a fojas uno (fs. 1), dos (fs. 2), tres (fs. 3) y cuatro (fs. 4) se importó;

Ítem 1-2-3-4 y 5; Lijas; Norton-F K-246; de 225 x 275; en paquetes de 200 unidades, clasificado en la posición arancelaria 6805.2000,

Ítem 6-7 y 8; Disco de Corte; Norton-F; diferentes medidas con 30 piezas por cajas, clasificado en la posición arancelaria armonizada 6804.2220,

Ítem 9, Piedra de Pulir; Norton-F sin bastidor, cada caja con 50 piezas, clasificado en la posición armonizada 6804.3090,

Ítem 10 y 11; Piedra Esmeril; Norton-F; diferentes medidas en cajas de cartón de 15 y 5 piezas,  clasificado en la partida armonizada 6804.2210,

Ítem 12 y 13; Disco de Corte; Norton-F diferentes medidas en cajas de cartón, clasificado en la posición armonizada 6804.2220,

Ítem 14; Bujes de Reducción; Norton-F; de plástico, para antirruidos, clasificado en la partida armonizada 3926.9090,

Ítem 15; Cera; Norton-F Protectora, para pinturas; pote de 500 ml., clasificado en la posición armonizada 3405.3000, de origen Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

2.-  Que, con fecha 18.03.2008 el Agente de Aduanas don Juan León Valenzuela, interpone reclamo de aforo por la D.I. N°. 5020176122-8 de fecha 04.01.2008, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo MERCOSUR, con una preferencia arancelaria de 100% equivalente a un 0% ad-valórem..

  

3.-  Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen N°. 62-07-35-00787 de fecha 05.12.2007; emitido por el Organismo competente, FIESP (Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo, suscrito por doña Marina Siquiera Euflauzino, firma autorizada por D. ALADI 2499, de 23.08.2007 y Of. Circ. N°. 242,de 27.08.2007 D.N.A. y que amparan las mercancías individualizadas en Fact. Comercial N°. 1559/07 de 28.11.2007 de NORTON, que rola a fojas cuarenta y dos (fs. 42), cuarenta y tres (fs. 43), cuarenta y cuatro (fs. 44), y cuarenta y cinco (fs. 45).

 

4.-  Que, verificados los antecedentes de la DIN, antes señalada, las mercancías descritas en algunos ítems, se agrupan por cantidades facturadas de hasta US$ 1.000 FOB, clasificándose por la mercancía que dentro del grupo tenga mayor valor unitario (Cap.III Ingreso de  Mercancías Res. 1300/06) por lo cual de acuerdo a la normativa procede su clasificación y su preferencia de 100% con un ad valórem de 0,00%, a las mercancías que se indica;

 

ÍTEM            MERCANCÍA     ARMONIZADO    NALADISA    ADVAÓREM    ACEM

1 al 5            Lijas                 6805.2000            6805.20.00        0,00%          5.01

6-7-12 y 13   Disco de corte   6804.2220            6804.22.10        0,00%          5.01

9                  Piedra de pulir   6804.3090            6804.30.10        0,00%          5.01

10 y 11         Piedra Esmeril   6804.2210            6804.22.10        0,00%          5.01  

 

5.-  Que, a fojas 52 (cincuenta y dos), 53 (cincuenta y tres), 54 (cincuenta y cuatro)  55 (cincuenta y cinco) 56 (cincuenta y seis) y 57 (cincuenta y siete), del expediente se adjuntan los originales del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho parcial precitado, como se consigna en Informe del Fiscalizador a fojas 63 (sesenta y tres), el cual es favorable para acceder a lo solicitado, conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.O. 28.06.00).

 

6.-  Que, por lo anterior, al contar con el original del Certificado de Origen y estimarse procedente aplicación de régimen MERCOSUR  a las mercancías en cuestión, al no existir hechos controvertidos entre las partes, no es necesario recibir la causa prueba.

 

7.-  Que, en mérito a lo expuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en los demás cumple con los requisitos establecidos en las Normas de Origen, y conforme a las instrucciones emanadas por Oficio Circular N°. 0385 de 21.12.2007 y 0391 de 26.12.2007 de la Dirección Nacional de Aduanas, procede aplicar régimen de importación MERCOSUR y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso, por la vía del Reclamo de Aforo, de conformidad con el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas..

 

8.-  Que, no existiendo jurisprudencia sentada sobre la materia controvertida, respecto a la pertinencia de otorgar régimen preferencial del ACE-35 para una DIN con régimen parcial, acogida algunos ítems a régimen general y otros a MERCOSUR, procede emitir Fallo de Primera Instancia, elevando los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.

  

9.-  Que, respecto a la devolución de los derechos de Aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular N°. 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución N°. Of. Circular 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN  DE  PRIMERA  INSTANCIA:

  

1.-APLÍQUESE RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en el ítem 1 al 5 del 6-7-12-9 y 13 y del 10 y 11, D.I. N . 5020176122-8 de fecha 04.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas don JUAN LEÓN VALENZUELA/VILLAR HNOS. S.A., con una preferencia de 100%, y un Ad-Valórem de 0%.

2.-ELÉVENSE estos antecedentes a conocimiento del Sr. Director Nacional, si no se apelare.

3.-EMÍTASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular N . 264 de 07.09.05 de Subdirección Técnica DNA.

4.-NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

5.-REMÍTASE copia a Secretaría Depto. Técnicas Aduaneras y Mesa de Reclamos.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.