Fallo Segunda Instancia N° 518, de 11.08.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 258, DE 12.09.2007,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N 1420065946-6, DE 02.03.2007.
DENUNCIA N 141747 DE 19.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 3, DE 15.01.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.01.2008.

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes y las Notas Explicativas (N.E.) de la partida 84.67.

 

  

CONSIDERANDO:

  

Que, Agente de Aduanas reclama la clasificación arancelaria declarada y aceptada por la Aduana en DIN del epígrafe, de fs cuatro a cinco (4 a 5), que posteriormente y producto de aforo físico al momento del retiro de la carga, fue modificada por Aduana.

 

Que se solicitó a despacho, por el ítem 3 de la DIN: 300 unidades de “Orilladoras; Vielva; 26cc; de uso manual con motor de encendido por chispa”, por la partida de segundo nivel 8467.8900, del arancel aduanero nacional. Mediante el aforo físico se estimó que la clasificación correcta era por la partida 8433.1900, cursándose denuncia N° 141747, de 19.03.2007, a fs dos (2).

 

Que, el Agente de Aduanas en su reclamo hace mención, erróneamente, a las orilladoras de 34cc del ítem 1, pero resulta evidente que se refiere al ítem 3, toda vez que hace referencia a la denuncia, discrepando del cambio, por cuanto acorde a las Notas Explicativas de la partida 84.67, las orilladoras están especificadas en dicha partida, solicitando dejar sin efecto la denuncia.

  

Que, el informe del fiscalizador, a fs doce (12), fundamenta la modificación en razón de las Notas Explicativas de la partida 84.33, por estimar que las máquinas en cuestión, no sólo cortan el césped en forma horizontal, sino en ángulos de 45 y 90 grados, correspondiendo su clasificación por la partida 8433.1900.

 

Que el fallo de primera instancia, ante falta de respuesta a causa a prueba resuelve confirmar denuncia.

Que, para poder comprender cual es el producto objeto de controversia, es preciso analizar la factura comercial del proveedor Kingxxel Tools Co., Ltd., a fs siete (7). De ella se infiere que el ítem 3 de la factura, fue solicitado en el ítem 3 de la declaración, esto es, 300 piezas de “26cc Gasoline Hedge Trimmer”  (Cortadora de setos a gasolina) de 26 cc.

 

Que la glosa de la partida propuesta por el Agente de Aduanas comprende las “Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual”. Debiendo entenderse que son de uso manual, de conformidad con las N.E. de la partida 84.67, las concebidas para utilizarse a pulso, esto es, haciendo fuerza con la muñeca y la mano y sin apoyar el brazo en parte alguna, para levantar o sostener este tipo de herramientas, permitiendo controlar y dirigir a mano su utilización. Se acota que, ocasionalmente, se dispone de aditamento que les permiten fijarse temporalmente a un apoyo.

 

Que este tribunal de segunda instancia, dispuso traer a la vista, a fs veinte (20), las fichas técnicas extraídas de Internet de los tres modelos de “Gasoline Hedge Trimmer” (“Cortadora de setos a gasolina”), de 26 cc, comercializados por el proveedor Kingxxel Tools Co., Ltd.

 

Que de estas fichas, de fs veintiuno a veintitrés (21 a 23), se visualiza que se trata de una herramienta portátil, de uso manual con porta útil, sobre el que se montan dos hojas dentadas que se desplazan hacia adelante y atrás alternativamente, con motor a gasolina incorporado.

 

Que las destrozadoras portatiles de uso manual, con motor incorporado están mencionadas en el N° 19 del inciso 8, de las N.E. de la pda. 84.67.

 

Que, en consecuencia y por aplicación de las R.G.I. Nos 1 y 6, su correcta clasificación procede por la partida 8467.8900, del arancel aduanero. 

 

Que sólo cabe objetar la descripción del producto realizada en el ítem 3.

 

Que, en consecuencia y,

 

  

 

TENIENDO PRESENTE:

   

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

 

SE RESUELVE:

 

1.Revocar fallo de primera instancia, en DIN N 1420065946-6, de 02.03.2007.

2.Dejar sin efecto Denuncia N 141747, de 19.03.2007

3.Clasificar la máquina cortadora de setos con motor a gasolina incorporado, de uso manual, por la partida de segundo nivel 8467.8900.

4.Disponer que pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, a fin de denunciar la posible infracción que procediere, por descripción errónea del producto.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 003, DE 15 DE ENERO 2008

 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 258/2007, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas señor Hernán Espinoza C., por cuenta de su cliente LUIS VIELVA Y CIA LTDA., RUT/81.031.100-2, impugna denuncia Nº 141747/19.03.2007 a la clasificación arancelaria la que recae en el ítem 3 de la D.I. COD. 151/ Nº 1420065946-6/02.03.2007, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord. 117. FS/1/5

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, por dicha DI. se solicitó a despacho en el ítem 3, orilladoras de uso manual, 26 cc, con motor de encendido o por chispa, CA/8467.8900. FACT/06/02696-09.01.2007, del proveedor KINGXXEL TOOLS CO., LTDA, de Hong Kong-FS. 4/7.

 

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

 

“…con fecha 02.03.2007, fue aceptada a trámite la D.I. Nº 1420065946 en la cual se clasificó el producto orilladora 34 CC., herramienta manual con motor de encendido por chispa, con la partida arancelaria 8467.8900, posteriormente en un aforo físico de aduana se cursa denuncia Nº 141747, por considerarse mal clasificada, y se indica que la partida arancelaria correcta es la 8433.1900”

“..Sin embargo, la partida arancelaria propuesta por la Aduana corresponde a cortadora de césped, y de acuerdo a la nota explicativa, las orilladoras están claramente especificadas en el Cap. 8467.

“…solicito se deje sin efecto la denuncia antes mencionada”.

 

3.-Que, el fiscalizador señor Juan Carlos Guerrero R., por Oficio Nº 89/07, fojas 12, informa:

 

“…mediante aforo físico practicado a la mercancía amparada en declaración de importación Nº 1420065946-6/2007, determiné modificar la clasificación arancelaria en el ítem 3 a CA. 8433.1900, por cuanto el producto consiste en máquina cortadora de césped, las demás, ya que no solo corta en plano horizontal sino en ángulos de 45 y 90 grados…”

 

“…no es una orilladora como lo solicita el despachador, ni se objetó la orilladora del ítem 1, que se señala en la presentación de reclamo, en ese item se conservó la posición arancelaria solicitada”. La denuncia se hizo por el item 3.-

 

4.-El reclamante no dio respuesta al término probatorio venciendo el plazo para ello con fecha 22.11.2007. Fojas 13-14 y 14 vuelta.

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá no dar lugar a lo reclamado y confirmar lo obrado en denuncia Nº 141747/19.03.2007

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL 329/79,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Confirmase denuncia Nº 141747/19.03.2007, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-Modifíquese la declaración de importación Nº 1420065946-6/02.03.2007, ÍTEM 3, de la aduana de Valparaíso como sigue:

 

 

DONDE DICE                                              DEBE DECIR

 

CA 8467.8900                                             8433.1900

Orilladoras                                                  Máquinas cortadoras de césped. (Las demás)

 

 

3.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

  

ANOTESE Y NOTIFIQUESE