Fallo Segunda Instancia N° 540, de 28.08.2008

RECLAMO Nº 310, DE 30.05.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3870066917-0, DE 04.04.2007.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
Nº 771, DE 29.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.11.2007.

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1740, de 26.11.2007, de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

  

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 Chile-Venezuela a las mercancías amparadas por D.I. Nº 3870066917-0, de 04.04.2007, que ampara virolas de hojalata para la fabricación de brochas para pintar solicitadas a despacho bajo Régimen General de Importación por la posición 7326.9000 del Arancel Aduanero Nacional. Por consiguiente, también se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, el recurrente señala que debido a que no se contaba con Certificado de Origen se declaró la mercancía bajo Régimen General de Importación y que de acuerdo a Certificado de origen que se acompaña, procede aplicar el A.C.E. Nº 23 con una rebaja de 100% de los derechos, procediendo la devolución de derechos ad valórem pagados en exceso.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió denegar el trato preferencial solicitado fundamentado en que el recurrente no aportó el original del certificado de origen solicitado como punto de prueba del origen de la mercancía.

 

Que, el recurrente no presentó apelación al fallo antes aludido.

 

Que, en el análisis de los antecedentes allegados al proceso se constató que en el reclamo el recurrente no indicó el número del Acuerdo cuya aplicación solicita ni la posición arancelaria que corresponde a la mercancía en el arancel del Acuerdo. Asimismo, se comprueba que no acompañó documento que acredite el pago de los derechos ni el original del Certificado de origen que enuncia en la presentación.

           

Que, por lo anterior, se decretó, como medida para resolver, solicitar al Despachador el aporte, dentro del plazo de 5 días, de los antecedentes no indicados ni acompañados en su oportunidad. Dicha medida fue remitida al recurrente por Oficio Nº 6972, de 19.05.2008, del Secretario del Tribunal de Segunda Instancia.

 

Que, por presentación de fecha 11.06.2008, es decir, vencido el plazo otorgado, el Agente de Aduanas acompañó Certificado de Pago de derechos y fotocopia de una declaración de importación que no corresponden al presente reclamo.                                                      

 

Que, por tanto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

  

SE RESUELVE:

  

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION EXENTA N° 771, DE 29 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor FELIPE ESPINOZA ROJAS., en representación de los Sres. MANUFACTURERA VON DER HEYDE S.A., RUT. Nº 91.476.000-3,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 23 entre Chile y Venezuela, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3870066917-0, de fecha 04.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente, a fojas 10, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de Venezuela y solicitas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN.

 

2.-Que, consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en la citada DIN 40 bultos con 484, 00 KB, conteniendo virolas de hojalata, para la fabricación de brochas para pintar, clasificados en la Partida 7326.9000, por un valor Fob US$1.485,90 y Cif US$2.614,75, detallada en Factura Nº E0022, de fecha 26.03.2007, emitida por técnica Monte Blanco C.A., Venezuela.

 

3.-Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrion Delzo, en su Informe Nº89, de fecha 07.06.2007, a fojas 13, señala que la mercancía se encuentra favorecida con una preferencia porcentual del 100%, por lo tanto, procede acceder a lo solicitado.

 

4.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 14, fue requerida la efectividad de que la mercancía es originaria de Venezuela (Los documentos que se adjunten deben ser originales), la que notificada mediante Oficio Nº 1337, de fecha 03.10.2007, y no fue contestada.

 

5.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en la Resolución Nº252 del 04.08.1999.

 

6.-Que, conforme a lo anterior, no ha lugar a lo solicitada por el recurrente.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR cambio de régimen de Importación.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3870066917-0, de 04.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Felipe Espinoza R., en representación de los Sres. MANUFACTURERA VON DER HEYDE S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.