Fallo Segunda Instancia N° 549, de 28.08.2008

RECLAMO N° 591, DE 03.10.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA
METROPOLITANA
D.I. N° 2460206152-K, DE 30.08.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 064, DE 31.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 07.02.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 431,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 064, DE 31 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. SQM INDUSTRIAL S.A., RUT. Nº 79.947.100-0, mediante la cual solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR, para la Declaración de Ingreso N° 2460206152-K del 30.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 29,00 KB., conteniendo poleas de aluminio para torre de enfriamiento, clasificadas en la Partida 8483.5000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 1.406,00 y Cif US$ 1.671,84, detalladas en Factura N°.0001-00000255 de 23.08.2007, emitida por Towerton S.A, de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su informe Nº 140, de fecha 12.10.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente es factible acceder a lo solicitado.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.74104, emitido por la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 100,31, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$ 1, asciende a la suma de $ 52.591, a devolver a SQM INDUSTRIAL S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

  

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460206152-K del 30.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. SQM INDUSTRIAL S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 52.591 (Cincuenta y dos mil quinientos noventa y un pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.