Fallo Segunda Instancia N° 550, de 28.08.2008

RECLAMO N° 695, DE 23.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA

D.I. N° 3290286874-6, DE 11.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 168, DE 03.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2008

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 512  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 168, DE 3 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., R.U.T. N° 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290286874-6 del 11.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 360,00 KB., conteniendo fieltros, para máquina de fabricar papel,  clasificados en la Partida 5911.3200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  18.963,00 y Cif US$ 20.027,61, detallados en Factura Nº. CH 2794/2007 del 25.09.2007, emitida por Huyck Argentina S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la Barra, en su Informe N°. 63, de fecha 11.12.2007, a fojas 11, señala que corresponde la aplicación de la liberación arancelaria para el ítem 1 de la DIN, debiéndose reliquidar y devolver las diferencias pagadas en exceso;

 

5.- Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por  la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse  constancia en el certificado de origen”;

 

6.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 54-07-35-00390, Sello de Autenticidad N° 2764885, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, que fue autorizado con fecha 09.10.2007, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

7.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.201,66, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 615.719 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A.

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290286874-6 del 11.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 615.719 (Ciento quince mil setecientos diecinueve pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.