Fallo Segunda Instancia N° 554, de 28.08.2008

RECLAMO N° 680, DE 20.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3630200880-3, DE 01.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 149, DE 28.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 534  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 149, DE 28 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A., RUT. Nº 94.879.000-9, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3630200880-3 de fecha 01.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 228,40 KB., conteniendo 18 unidades de rodillo interior, para equipo perforador de uso en minería, clasificado en la Partida 8431.4320 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.404,32 y Cif US$ 5.584,32, detallado en Factura Nº. 07/271 del  20.09.2007, emitida por Sandvick Mining and Construction Do Brasil S.A., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que el Fiscalizador señor Pedro García Veas, en su informe S/N°., de fecha 27.11.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE N°. 35, solicitado por el Despachador, y la devolución de los derechos pagados en exceso;

 

5. Que a fojas 1 se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00552, sello de autenticidad N°. 2746388, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 01.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 335,06, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de  171.681 pesos a devolver a SANDVIK CHILE  S.A.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630200880-3 de fecha 01.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK CHILE  S.A.  

 

2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un advalórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 171.681 (Ciento setenta y un mil seiscientos ochenta y un pesos), de la cuenta de derechos advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.