Fallo Segunda Instancia N° 557, de 28.08.2008

RECLAMO N° 683, DE 20.11.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3630202382-9, DE 19.10.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

N° 152, DE 28.02.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 05.03.2008

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 537  de fecha 09.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno)  a  fs.3 (tres),  al  Agente  de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 152, DE 28 FEBRERO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3630202382-9 del 19.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.620,00 KB., conteniendo adaptadores, ejes, engranajes, rotor completo, engranajes dentados y adhesivos, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.9000 8483.1090, 84834011, 8503.0010 y 3506.9900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 24.364,25 y Cif US$ 25.595,55, detallados en Facturas Nºs. SAN 284/15.10.2007, SAN 286, y SAN 287 del 16.10.2007, emitidas por Sew Eurodriver Brasil Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su informe S/N°., de fecha 22.11.2007, a fojas 21, señala que verificados los antecedentes, estima procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, y la devolución de los derechos pagados en exceso, que ascienden a la suma de US$ 1.535,73;

 

5. Que a fojas 1 a la 3, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 38-07-35-00978, 38-07-35-00977 y 38-07-35-00976, sellos de autenticidad N°s. 2868469, 2868645 y 2868641, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 17.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.535,73, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de  786.893 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-    MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3630202382-9 del 19.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-  APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un advalórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-  DEVUÉLVASE la suma de $ 786.893 (Setecientos ochenta y seis mil ochocientos noventa y tres pesos), de la cuenta de derechos advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.