Fallo Segunda Instancia N° 559, de 28.08.2008

RECLAMO N° 521, DE 28.08.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA

METROPOLITANA.

D.I. N° 3660084391-K, 25.06.2007.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA 

N° 189, DE 11.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008. 

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 573  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

    Certificado de Origen, de  fs.1 (uno) , al  Agente de  Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 189, DE 11 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera Rivera, en representación de los Sres. BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A., R.U.T. N°. 76.301.690-0, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº. 3660084391-K del 25.06.2007, Parcial 3/3, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, nueve bultos con 173,86 KB., conteniendo 24 unidades de impresoras multifuncionales, marca Hewlett-Parckard, clasificadas en la Partida 8443.3211 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.298,11 y Cif US$ 4.444,56, detalladas en Factura Nº. 204467495, de fecha 22.06.2007, emitida por Hewlett-Parckard Company, de U.S.A.;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Arcadio Contreras Aguilera, en su informe N°. 64, de fecha 04.09.2007, a fojas 18, señala que de acuerdo a la documentación adjunta al expediente, las mercancías fueron facturadas por Hewlett-Parckard Company, Atlanta - U.S.A., y en las correspondientes Papeletas  de recepción de Depocargo de fechas 26 y 27 de Junio del 2007, señala que la carga procede de Miami-U.S.A., en vuelos PO 031 y PO 063 de Polar Cargo, por lo tanto, no se da cumplimiento a lo señalado en los artículos 8° y 9° del Acuerdo Mercosur;

 

5.- Que el artículo 8° del Acuerdo señala: “Para que las mercancías se beneficien de los tratamientos preferenciales, éstas deberán haber sido expedidas directamente de la Parte Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora”.

 

6.-  Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 19, se requiere la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, conforme a lo estipulado en los artículos 8° y 9° del citado Acuerdo, la que fue notificada por Oficio N° 116, de fecha 17.01.2008, y contestada el  04.02.2008, señalando que las mercancías corresponden a productos de origen MERCOSUR de acuerdo al Certificado de Origen N° 70-07-35-00777 del 22.06.2007 y que la expedición de las mercancías fue realizada en forma  directa, vía aérea, entre el Aeropuerto de Viracopos – Brasil al Aeropuerto  Arturo M. Benítez – Chile, para lo cual acompaña

copia legalizada de la guía  AWB N° 05QWL327 de 22.06.2007;

 

7.-  Que mediante resolución de fecha 27.02.2007, a fojas 25, se instruye a la Jefa del Subdepartamento de Almacenes y Transitorias, señala país de procedencia de la siguiente carga: 8 bultos, con 1.328,00, Guía Aérea N°. 5QWL327, de Polar Cargo, Manifiesto N°. 113817/27.06.2007;

 

8.-  Que por Of. Ord. N°. 131, de fecha 10.03.2008, la Jefa del Subdepartamento de Almacenes y Transitorias, indica que revisados los antecedentes de la guía aérea N°. 5QWL327, pudo comprobar que las mercancías consistentes en 8 bultos con 1.328,00 Kb., su procedencia de origen es Brasil;

 

9.-  Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado  no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b) , del artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el  interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad  de la Parte Signataria exportadora, en  cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”.

 

10.-  Que el Oficio Circular N°. 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala “… para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE N° 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte del acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que  corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a  Chile.”;

 

11.-  Que conforme a las consideraciones anteriores, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

12.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 70-07-35-00777, sello de autenticidad N°. 2428936, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 22.06.2007,  y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

13.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 266,67, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 140.322 pesos a devolver a BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A.

 

14.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

  

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3660084391-K del 25.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera Rivera, en representación de los Sres. BELL MICROPRODUCTS TRADER S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 140.322 (Ciento cuarenta mil trescientos              veintidós pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.