VALORACION:RESOLUCION N° 134

            
         

RECLAMO Nº 179/24.05.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 179/24.05.2007 (fs. 1), deducido por haberse valorado la mercancía: uvas frescas, con una factura errónea, producto amparado por D.U.S. N° 2224655-0/20.02.2007, legalizada con fecha 30.03.2007  (fs. 2/3).

La Resolución Nº 202/27.08.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por cuanto la Factura de Exportación de reemplazo (fs. 6) carece de leyenda alusiva a la Factura primitiva que sustituye.

La Resolución de este Tribunal (fs. 17), de fecha 19.02.2008, emitida con el propósito de haber accedido, favorablemente, a la reclamación.

La presentación del interesado, mediante Registro N°18819/20.03.2008 (fs. 19).

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 202/27.08.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, dicho Tribunal no ha lugar a la modificación a los valores declarados.
 
Que, a través de la Resolución de esta instancia, de fecha 19.02.2008, se señalan al reclamante diversas observaciones detectadas en la revisión del expediente, entre otras: porcentaje de la comisión otorgada, la factura de Exportación que se reemplaza debe ser anulada, etc., para lo cual no hay respuesta en orden a dilucidarlas.

Que, mediante presentación realizada por el reclamante, de fecha 20.03.2008, Reg. N° 18819, se incluye el desistimiento del reclamo presentado con fecha 24.05.2007, a lo cual esta instancia accede.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

HA LUGAR AL DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL RECLAMANTE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS