Fallo Segunda Instancia N° 571, de 03.09.2008

RECLAMO  ROL Nº  495, DE 16.08.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3490051095-2, DE FECHA  31.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 128, DE 25.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.02.2008

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Agosto  de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 601, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 128, de 25.02.2008.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, corresponde a un despacho parcial (1/2), cuyo Certificado de Origen en formato original se encuentra en la Resolución fallada en Segunda Instancia N° 437, de 21.07.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza  de   Aduanas.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°. 128, DE 25 FEBRERO 2008 

 

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A., R.U.T. N° 90.274.000-7 mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº. 3490051095-2 del 31.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.368,21 KB., conteniendo 3.960 unidades de timer, para máquina de lavar ropa, clasificados en la partida 8450.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  39.583,33 y Cif US$ 40.450,28, conforme a factura comercial Nº. SP-726/07, de fecha 26.07.2007, emitida por Invensys Appliance Controls Ltda., de Sao Paulo, Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile – Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su informe N°. 127, de fecha 30.08.2007, a fojas 14, señala que analizados antecedentes, considerando la normativa vigente, y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a lo solicitado;

 

5.-  Que en la resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 15, requerida la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, señalando que los documentos que se adjuntan deben ser originales, la que fue notificada por oficio Nº. 1820, de fecha 06.12.2007, y contestada el 24.12.2007, señalando que el original del certificado, fue presentado en reclamación inicial, documento que se comparte con el parcial 2/2 DIN 3490051096 -0/2007 (Reclamo de Aforo Nº.  497/2007);

 

6.-  Que mediante medida para mejor resolver, a fojas 21, se requirió acompañar el original del Certificado de Origen Nº. CX1415, por cuanto el documento acompañado en la presentación inicial, corresponde a una fotocopia legalizada, petición que no fue contestada;

  

7.-  Que el Despachador presentó con fecha 12.10.2007 un nuevo reclamo que recae en la misma DIN, debiéndose declarar inadmisible la última presentación, en la cual se acompañaba original del Certificado de Origen, el que formará parte del presente expediente y del rol 497/2007 (Parcial 2/2) por compartir ambos despachos el mismo certificado;

 

8.-  Que mediante resolución de fecha 22.02.2007, que complementa antecedentes, se agrega fotocopia de la resolución Nº. 111 del 18.02.2008, a fojas 38;

 

9.-  Que el original del Certificado de Origen Nº. CX1415, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), de Brasil, forma parte del reclamo de aforo rol 497/2007;

 

10.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.427,02, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 1.272.462 pesos a devolver a CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3490051095-2 del 31.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 1.272.462 (Un millón doscientos setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y dos pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.