Fallo Segunda Instancia N° 574, de 03.09.2008

RECLAMO N° 757, DE 21.12.2007,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA

DIN N°3630203175-9, DE 29.10.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 219, DE 19.03.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 633  de fecha 22.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

El Despachador no cumple con lo señalado en el numeral 1 letra a) de  la Resolución Exenta N° 3508 de10.07.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas que indica textualmente: Tratándose de mercancías que ingresen bajo régimen general, pero respecto  de las que solicitará el futuro régimen preferencial a través de la presentación del Certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase se solicitará régimen preferencial”.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Procede aplicar artículo 176 letra ñ), de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 219, DE 19 MARZO 2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V. en representación de los sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 MERCOSUR entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630189190-8 del 27.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el despachador declaró en la citada DIN un bulto con 207,00 KB, conteniendo engranajes y eje piñón, para reductores eléctricos, clasificados en las partidas 8483.4011 y 8483.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.914,56 y Cif US$ 3.127,86, detallados en Factura Nº SAN 289, de fecha 25.10.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-MERCOSUR  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el profesional señor Cesar Rodríguez Ávila, en su Informe Nº 06, de fecha 14.01.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes documentales presentados y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el acuerdo de complementación económica, corresponde acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-01023, sello de autenticidad Nº 3017272, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 25.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 187,67, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 96.160 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

  

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630203175-9 del 29.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los sres.  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $96.160.- (Noventa y Seis Mil Ciento Sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.