Oficio Circular N° 0332

Formula precisiones sobre el procedimiento para acceder a la devolución de derechos de DIN tramitadas con posterioridad al 01.07.2008 que amparan bienes de capital.

MAT.:  Precisa instrucciones respecto al procedimiento para acceder a la devolución de los derechos de DIN tramitadas con fecha posterior al 01.07.08 que amparan bienes de capital y con el pago del tasa del 6%.

ANT.:  Fax Circ.N° 45379 de 01.07.08.

 
      
                                                            

DE:      JEFA SUBDEPTO DE PROCESOS ADUANEROS DNA.

 

A.:        SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional que algunos Agentes de Aduana están solicitando la devolución de los derechos de aduana mediante una SMDA., para aquellas declaraciones de ingreso de importación que amparan bienes de capital que fueron tramitadas con la tasa del 6% del régimen general, en circunstancias que mediante lo dispuesto en la ley 20.269 D.O. 27.06.08, se fijó en 0% los derechos de aduana que deben pagarse por las mercancías procedentes del extranjero al ser importadas al país, que se califiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la ley 18634.

 

2.- Cabe señalar que mediante Fax Circular N° 45379 del 01.07.08, esta Dirección Nacional, determinó autorizar transitoriamente a los Agentes de Aduana, tramitar manualmente una SMDA para modificar los recuadros respectivos, en caso de que se haya tramitado una DIN con la tasa del 6%, entre el período comprendido entre el 27.06.08 al 01.07.08, respectos de mercancías calificadas como bien de capital, a objeto de acceder al reembolso de los derechos mediante la emisión de la respectiva resolución de devolución.

 

3.- Consecuente con lo anteriormente expuesto, las DIN tramitadas con posterioridad al 01.07.08, y que hayan cancelado con la tasa del 6% la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

 

 

ESTER VERGARA ORMAZABAL

JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

 

 

 

 

 

EVO/GMA