Fallo Segunda Instancia N° 610, de 10.10.2008

RECLAMO Nº 174, DE 23.04.2008, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 3120107985-6, DE 10.04.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 140, DE 30.06.2008.
FECHA DE NOTIFICACION: 03.07.2008.

  

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 877, de 10.07.2008, de La Secretaria de la Unidad de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen Nº 04926, de 14.03.2008, a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº. 140, DE 30 JUNIO 2008

 

 

VISTOS:

 
El formulario de Reclamación N°. 174 de 23.04.2008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., por cuenta de COMERCIAL ECCSA S.A., R.U.T. 83.382.700-6, mediante el cual solicita se le autorice la modificación de la DIN N°. 3120107985-6/10.04.2008, la que fue tramitada bajo régimen  general puesto que no se contaba en ese momento con el Certificado de Origen Chile-Perú, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que en este caso es aplicable un ad valórem de 0% para la mercancía indicada en los ítemes 1 al 8 de la D.I. N°. 3120107985-6/10.04.2008, y ad valórem 6% al ítem 9, de conformidad a lo establecido en Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre  Chile y Perú.

 

2.- Que el recurrente expone:

 

En su presentación, que al momento de tramitar la Declaración de Ingreso no contaba con el Certificado de Origen, el que le permitía declarar el 0,0% de ad valórem, para los ítemes 1 al 8, razón por la cual aplicó régimen general.

Además señala que en esta misma instancia adjunta Certificado de Origen N . 04928 de fecha 14.03.2008, emitido de acuerdo a lo establecido en Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y Perú, situación que permite acceder al beneficio dispuesto en dicho Acuerdo.

3.-  Que a fojas 17, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., de esta Dirección Regional informa a este Tribunal:

 

El Agente señala que al momento de aceptar a trámite la Declaración no contaba con la Certificación de Origen.

En este momento adjunta Certificado de Origen N . 04928 de fecha 14.03.2008, el que señala claramente el número de la Factura Comercial  de la mercancía declarada en la DIN objeto de este reclamo.

Finalmente considerando que dicho Certificado fue expedido por la autoridad autorizada para el efecto y además éste se tramitó con fecha anterior a la destinación, es que este fiscalizador informante es de la opinión de aceptar la modificación.

4.- Que a fojas 18 y 19 por RES.. S/N°/2008 y ORD. N°. 663/30.05.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a prueba debido a la inexistencia de  hechos controvertidos..

 

5.-  Que en consecuencia, luego del estudio de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del fiscalizador en su informe, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjuntó el Certificado de Origen necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de  Complementación Económica Chile – Perú.  Lo anterior obliga a modificar la DIN en comento puesto que existe una diferencia de derechos que genera una devolución de los mismos, quedando en consecuencia como sigue:

DONDE DICE                                              DEBE DECIR                       DIFERENCIA

Ad valórem 6% US$ 1.357,92                   (Ítem9, 6%) US$ 0.41          1.357,51

I.V.A.                      4.558,04                                            1,38          4.556,66

Total giro                 5.915,96                                            1,79          5.914,17

 

6.-  Que,  por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que es procedente la modificación de la DIN N°. 3120107985-6/10.04.2008, por cuanto corresponde la aplicación de 0,0% para los ítemes 1 al 8 y de 6% para el ítem 9 de derechos ad valórem, según lo establecido en Acuerdo de Alcance Complementación Económica Chile - Perú.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N°. 329/79, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  MODIFÍQUESE la clasificación DIN N°. 3120107985-6 de fecha 10.04.2008, en el sentido de rebajar los derechos ad valórem de 6% a 0,0% en los ítemes 1 al 8 y manténgase el 6% en el ítem 9.  Procédase a la devolución de lo cancelado en exceso según lo establece el Acuerdo de Complementación Económica Chile – Perú; en consecuencia dicha destinación queda como se señala:

DONDE DICE                                              DEBE DECIR                       DIFERENCIA

Ad valórem 6% US$ 1.357,92                   (Ítem9, 6%) US$ 0.41          1.357,51

I.V.A.                      4.558,04                                            1,38          4.556,66

Total giro                 5.915,96                                            1,79          5.914,17

 

2.-  Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE